Ratificada la condena a un sargento de la Guardia Civil por alertar a un traficante

El Supremo confirma los dos años de inhabilitación que le impuso la Audiencia

T. Ramos / Cádiz

26 de octubre 2011 - 05:01

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de dos años de inhabilitación para empleo o cargo público que impuso la Audiencia Provincial de Cádiz a un sargento de la Guardia Civil por alertar a un traficante de hachís de que estaba siendo investigado y tenía los teléfonos intervenidos, lo que permitió al hombre suspender un cargamento en noviembre de 2006. El agente, J.M.F., entonces jefe de la Policía judicial de Chiclana, fue condenado por un delito de revelación de secretos en una sentencia que incluyó una multa de 4.800 euros.

El guardia civil se sentó en el banquillo en julio de 2010 junto con otros 14 procesados por tráfico de hachís. Uno de ellos es Jorge Werner, hijo del mítico futbolista Mágico González, que fue condenado a cuatro años y tres meses de prisión. La sentencia de la Sección Primera, de la que fue ponente la magistrada María Oliva Morillo, condenó a otros ocho acusados, entre ellos José María Lobón, a quien pasó información el sargento de la Guardia Civil. El tribunal absolvió a los otros cinco procesados.

En el juicio, J.M.F calificó de "ofensa" las acusaciones contra él y aseguró que en treinta años de trabajo nunca había informado "de nada en absoluto".

La resolución del Tribunal Supremo rechaza los recursos presentados por algunos acusados, ente ellos el guardia civil, pero no el de A.F.G., a quien representa el abogado Manuel Montaño.

La nueva sentencia absuelve a A.F.G., que fue condenado a cuatro años y tres meses de prisión. La defensa planteó que A.F.G. no es la persona a quien se le atribuyen conversaciones telefónicas grabadas durante la investigación del caso.

El Supremo argumenta que de los datos que se mencionan en la sentencia impugnada no se desprende con la suficiente contundencia la identificación de A.F.G. como la persona que realizó esas conversaciones. En primer lugar, explica la sentencia, porque el coimputado José María Lobón, en su declaración sumarial, prestada con todas las garantías, declaró que un tal A. era la persona encargada de recibir la droga, "pero no menciona el Tribunal las razones para entender que se refería precisamente al recurrente y no a cualquier otra persona del mismo nombre".

Un coacusado declaró que conocía a un tal G. que le pidió que dejara abierto el candado del estero por el que pretendían entrar con la embarcación que portaba la droga y consta una conversación del identificado como A. con ese coacusado en la que le pide tal cosa, señala el Supremo. Pero la declaración de un coimputado "precisa una corroboración externa, aquí inexistente", afirma la sentencia. Y agrega: "No existe ninguna prueba que acredite cualquier otra participación del recurrente en la preparación o en la ejecución del alijo".

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