PUERTO REAL

El CMAC deniega el registro del acta de las elecciones sindicales del Ayuntamiento

  • El sindicato Autonomía Obrera impugnó el proceso al considerar que se había vulnerado el derecho a voto de los trabajadores temporales de los programas de empleo

Ayuntamiento de Puerto Real, en la Plaza de Jesús

Ayuntamiento de Puerto Real, en la Plaza de Jesús / C.P. (Puerto Real)

La composición del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Puerto Real podría cambiar tres meses después de celebrase las elecciones sindicales. Incluso cabe la posibilidad de que todo el proceso tenga que repetirse tras denegarse el registro del acta.

El Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha dado la razón al sindicato Autonomía Obrera, que había impugnado las elecciones sindicales celebradas el pasado junio. Consideraba que se había vulnerado el derecho a voto de los trabajadores temporales de los programas de empleo de la Junta de Andalucía.

El sindicato presentó una reclamación ante la mesa electoral del personal laboral del Ayuntamiento, al entender que se debía haber incluido en el censo electoral del colegio de especialistas y no cualificados a los 150 trabajadores temporales del programa Andalucía Emplea. Argumentaba que todos los trabajadores del programa que estuviesen contratados antes de la fecha de constitución de las mesas deberían estar incluidos en el censo electoral y, por lo tanto, tenían derecho a votar.

Pero esta reclamación fue desestimada el 4 de junio. El motivo que se esgrimió entonces fue que estos trabajadores están “excluidos del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Puerto Real”. También argumentaba la mesa que estos trabajadores tendrían una capacidad de decisión que afectaría al resto de empleados municipales durante cuatro años, cuando la relación de estos con la empresa finalizaría en febrero de 2020.

Así, ante la desestimación de la reclamación por parte de la mesa, el sindicato Autonomía Obrera presentó la impugnación de las elecciones que se celebraron el 24 de junio. Ahora, el CMAC de Cádiz considera que esta exclusión de los trabajadores no se ajusta a derecho. Recuerda que el hecho de que los empleados del Emplea no estén acogidos al Convenio Colectivo del Ayuntamiento no puede significar que queden excluidos del órgano de representación. Además, considera que al no tener estos trabajadores un convenio colectivo propio no pueden constituir una unidad electoral propia, por lo que su representación debe quedar a cargo del Comité de Empresa del Ayuntamiento, en cuya elección tienen derecho a participa en igualdad de condiciones que el resto del personal laboral del Ayuntamiento.

Tras conocerse la resolución del CMAC, contra la que cabe la posibilidad de impugnación ante el Juzgado de lo Social, habrá que ver cómo se incluye a los trabajadores del Andalucía Emplea en el censo electoral, si bastará con que éstos emitan su voto y se sume a los resultados obtenidos en junio o si hay que repetir el proceso electoral para una nueva constitución del Comité de Empresa. Y es que, el aumento del número de electores en el censo supondrá también un aumento en el número de delegados en el comité.

En las últimas elecciones fue el sindicato Comisiones Obreras quien venció revalidando los cinco miembros con los que contaba en el Comité de Empresa del Consistorio, igualando el resultado de las Elecciones Sindicales de 2015. Tras CCOO, fue Autonomía Obrera, con tres representantes, perdiendo uno con respecto a los pasados comicios. CSIF igualó también su representación con un único representante en el Comité.

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