Provincia de Cádiz

Piden 9 años de inhabilitación para el ex alcalde barbateño Juan Manuel de Jesús

  • Será juzgado en la Audiencia los días 13 y 14 por presunto delito de prevaricación

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz acoge los días 13 y 14 de enero el juicio contra el exalcalde barbateño del PP, Juan Manuel de Jesús, por un presunto delito de prevaricación relacionado con la compensación de créditos por la compra de una parcela enajenada por el Ayuntamiento en el paseo marítimo de la localidad. La Fiscalía solicita para el acusado nueve años de inhabilitación.

Según el escrito de calificación fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a mayo de 2001, cuando se habría denegado la compensación de créditos solicitada por M.N.R. para que se aplicara al pago que debía efectuar al Ayuntamiento como resultas de la adjudicación en subasta pública de una parcela ubicada en el paseo marítimo, para tener como destino necesario la construcción de un establecimiento hotelero de tres estrellas o similar. La adjudicación definitiva estaba conforme a acuerdo del pleno de julio de 2000.

Dicha compensación se denegó en base a la prohibición legal de destinar los ingresos procedentes de la enajenación de bienes inmuebles patrimoniales a sufragar gastos corrientes, y ello en base al informe jurídico emitido al respecto por el secretario general del Ayuntamiento, y tal y como informaron interventor y tesorero. No obstante, añade el escrito, el 1 de octubre de 2001 dictó decreto de compensación de deudas a favor de J.M.A. como representante de una mercantil, al que otorgó carga de pago un día después por importe de enajenación de parcela en pública subasta en el paseo marítimo para construir un hotel de tres estrellas, la cual recoge literalmente "facturas por 21.309,49 euros".

De esa manera, según el escrito de la Fiscalía, "se compensan créditos de esta entidad respecto al Ayuntamiento", y ello "constando informes en contra" de dicha compensación por considerarla contra legem emitidos por la asesoría jurídica y el interventor, así como "advertencias expresas de ilegalidad" sobre parte de dicho crédito.

Todo ello, según detalla, porque el acusado, en su condición de alcalde, otorgó escritura pública de compraventa a favor de M.N.R, que seguidamente éste traspasó a J.M.A. como representante de la mercantil antes aludida.

Recoge el escrito que M.N.R. pagó al Ayuntamiento de Barbate por su adjudicación con tres talones, resultando dos de ellos impagados. El tercero, relativo al IVA, sí fue abonado. Dichos talones habían sido entregados por J.M.A. como representante de la mercantil con el que había acordado la transmisión del terreno.

El fiscal ha significado que, "lejos de recuperar el suelo ante el incumplimiento del pago", el alcalde decidió "resolver por decreto la compensación de deudas de fecha de 1 de octubre de 2001" a favor de J.M.A. como representante de la mercantil, otorgándole carta de pago el 2 de octubre de 2001 "por importe de enajenación de parcela en pública subasta en el paseo marítimo para construir un hotel", ascendiendo el importe a 421.309,49 euros.

Insiste la Fiscalía en que el acusado procedió de esta manera "en contra de lo informado previamente por los técnicos y en sentido totalmente opuesto a lo acordado previamente respecto a M.N.R., en un supuesto idéntico, dando un evidente trato discriminatorio contraviniendo la legalidad".

A ello, añade la circunstancia de que "el que resultó compensado era el emisor de los talones entregados por el adjudicatario", no siendo por tanto el adjudicatario, sino quien adquirió de éste. En opinión del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de un delito de prevaricación, por lo que solicita una pena de nueve años de inhabilitación especial para el empleo de cargo público más las costas del juicio.

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