Provincia de Cádiz

EL PSOE no tendrá mayoría en Alcalá

  • La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso presentado por los socialistas, que reclamaron ante la sospecha de que hubiera votos favorables a su candidatura anulados de forma injustificada

 La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado desestimar el recurso presentado por el PSOE en el que pedía la revisión de votos nulos en Alcalá de los Gazules, por lo que la Junta Electoral de Zona de San Fernando deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona. Esto quiere decir que el PSOE no contará con mayoría absoluta en el municipio alcalaíno.

En la resolución de la Junta Electoral Central, explica que el representante del PSOE interpone recurso solicitando una revisión de los votos nulos emitidos en el municipio de Alcalá de Gazules, alegando que tras dicha revisión pueden producirse cambios en los resultados electorales.

Por su parte, la JEC señala que esta vía de recurso no puede servir para convertir a esta Junta Electoral Central en Mesa escrutadora de todos los votos emitidos sino que el objeto del recurso debe versar sobre reclamaciones específicas.

Así, ha indicado que la pretensión de una revisión general del escrutinio sobre una sospecha o la posibilidad de haberse anulado de forma injustificada alguna papeleta de esa candidatura u otras pero de lo cual no aporta ninguna prueba, y con el único argumento de que su formación se encuentra a escasos votos de la mayoría absoluta, no puede ser acogida por esta Junta. Por ello, la JEC acuerda desestimar el recurso. 

Por otra parte, la JEC ha acordado, tras un recurso interpuesto por el PSOE, que se haga un nuevo reparto del número de vocalías de las entidades vecinales integradas en el partido judicial de Jerez de la Frontera.

El recuso fue puesto por el PSOE contra el acto de escrutinio general correspondiente a las entidades vecinales incluidas en el partido judicial de Jerez de la Frontera, alegando que la Junta Electoral de Zona, en lugar de tener como referencia para la asignación de vocales el número de votos obtenidos por cada formación en las elecciones al municipio de Jerez celebradas el pasado 22 de mayo de 2011 en las mesas electorales que se correspondan con el ámbito territorial de actuación de la entidad vecinal, ha tomado como referencia las elecciones que en esa misma fecha tuvieron lugar para la elección de presidente de la Entidad Local Autónoma.

Por su parte, la JEC recuerda que según la Ley, la referencia para proceder a la asignación de el número de vocales que corresponde a cada formación política debe ser las elecciones municipales y no las elecciones a presidentes de las Entidades Locales Autónomas. En este sentido, señala que la Junta Electoral de Zona está confundiendo dos tipos de entidades territoriales descentralizadas establecidas en Andalucía: las entidades vecinales y las entidades locales autónomas. Así, recuerdo que en el caso de las Entidades Locales Autónomas su presidente se elige por sufragio universal directo.

Así, la JEC ha acordado revocar el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Jerez de la Frontera de reparto del número de vocalías de las entidades vecinales integradas en el partido judicial de Jerez de la Frontera, debiendo proceder a un nuevo reparto en el que tome por referencia el número de votos que en las mesas o, en su caso, secciones electorales que se correspondan con el ámbito territorial de la entidad vecinal hayan obtenido los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en las elecciones al municipio de Jerez de la Frontera celebradas el 22 de mayo de 2011.

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