Expulsado un alumno de un colegio de Jerez a tres meses del fin de curso

El TSJA desestima un recurso de los padres del escolar, de 9 años, que fue admitido en el centro de manera provisional

Redacción Jerez

19 de mayo 2016 - 05:01

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los padres de un alumno de nueve años del colegio concertado Compañía de María de Jerez contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Cádiz, lo que ha supuesto la expulsión del menor a tres meses del final del curso.

La consejería de Educación comunicó a los padres del alumno la resolución del delegado territorial, Juan Luis Belizón, de "dar cumplimiento de la sentencia" y les dio dos días hábiles de plazo para elegir un colegio público con disponibilidad de plazas para adjudicar "un nuevo puesto escolar" al alumno.

Según han relatado a Europa Press los padres del alumno, el pequeño entró en el centro concertado en el curso 2011/2012 con medidas cautelares de admisión provisional por reagrupación familiar después de que su hermana menor, con la que se lleva dos años de diferencia, obtuviera plaza. La niña entró en Primero de Infantil y el niño, en Tercero de ese mismo ciclo.

Tras recibir la comunicación de Educación, la "única esperanza" que les quedaba era que la Junta "desistiera de ejecutar la sentencia hasta el curso que viene" para permitir al niño terminar este curso en su colegio y que el "incidente de ejecución" interpuesto prosperara, lo que no ha ocurrido.

La familia presentó los informes emitidos por los orientadores del colegio donde estudiaba su hijo que desaconsejan una "salida inmediata" del menor porque pudiera generarle "algún tipo de alteración emocional, trastorno psicológico y posterior evaluación" en sus estudios. En esos informes, este mismo departamento advertía además de que el menor estaba "totalmente integrado con su clase y con su tutora", quien también apoyaba la "idea de continuidad y permanencia en este curso".

Finalmente, el menor ha comenzado el tercer trimestre en un colegio público de la zona, un centro asignado por Educación, aunque hace varias semanas pudo regresar a su colegio para hacer la Primera Comunión con sus compañeros.

Los padres del menor han criticado la "falta de sensibilidad" de la delegación territorial de Educación. "No nos negábamos a acatar la sentencia; lo que estábamos pidiendo es que le dejaran terminar el curso", señalaron.

La familia ha lamentado que "al final todo dependa del criterio de un delegado que no quiere ampliar la ratio a 26 alumnos, cuando en otras provincias como Sevilla, cuando están saliendo las sentencias definitivas se está permitiendo a los alumnos acabar el curso".

Por su parte, fuentes de la delegación territorial de Educación de la Junta en Cádiz explicaron que las sentencias en firme dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía "han de ser ejecutadas por esta Delegación en tiempo y forma, so pena de incurrir en un delito de desobediencia, según el artículo 410 del mismo Código, a lo que se añadiría probablemente también un delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal".

Educación ha reiterado que una sentencia judicial como la del TSJA "solo puede ser suspendida por una instancia judicial, nunca por una administrativa" y que las sentencias "deben ejecutarse una vez que sean firmes" y sean comunicadas por el secretario judicial al órgano que sea responsable de su cumplimiento.

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