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Tribunales

Condenan a Diputación a indemnizar con 200.000 euros a una mujer que sufrió una caída en un hotel de Tugasa

  • La afectada padece graves daños y secuelas tras caer en un boquete existente en la azotea del Hotel Convento de San Francisco de Vejer que no estaba señalizado durante una visita de un curso de formación

El Hotel Convento de San Francisco de Vejer donde se produjo el accidente.

El Hotel Convento de San Francisco de Vejer donde se produjo el accidente. / D.C.

La Audiencia Provincial de Cadiz ha condenado a la empresa provincial Turismo Gaditano SA (Tugasa) perteneciente a la Diputación Provincial al pago de una indemnización de algo más de 200.000 euros y al pago de las costas de la primera instancia por considerar que Turismo Gaditano incurrió en responsabilidad al caerse la señora demandante mientras se desarrollaba una practica de un curso de formación en el Hotel Convento San Francisco de Vejer, perteneciente a Tugasa. El curso a su vez estaba organizado por la Diputación Provincial en colaboración con el Ayuntamiento de Vejer y entre los participantes se encontraba Dolores, la demandante, quien al caer en un hueco o boquete no señalizado ni advertido se produjo graves lesiones. 

La sentencia de la Audiencia Provincial revoca la que previamente había dictado el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jerez, que la había desestimado dando valor de prueba a una declaración escrita de una testigo que no compareció a juicio y que por tanto no ratificó tal declaración ni se sometió al interrogatorio de las partes. 

La sentencia considera que Tugasa incurrió en responsabilidad por cuanto siendo la organizadora de la practica y dueña del hotel donde se desarrollaba no advirtió de la existencia del riesgo que suponía un hueco no señalizado, y, por tanto, entiende que se encuentra obligada a indemnizar a la participante en el curso que sufrió graves lesiones que fueron acreditadas pericialmente y por ello acepta la cuantía completa reclamada en la demanda, resultando condenada Tugasa al pago de la mencionada suma superior a los 200.000 euros así como al pago de las costas causadas en la primera instancia.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, el Tribunal considera probada la culpa o negligencia de la entidad demandada "pues en el escenario de una visita programada de carácterformativo se han de observar las medidas de seguridad y cautelas exigibles para impedir cualquier accidente. Los alumnos accedieron a la azotea por indicación de la persona encargada de dirigir la visita, no por propia iniciativa. En la azotea había un hueco o boquete que no estaba señalizado o delimitado con señales de peligro, tampoco disponía de barreras de protección que evitara la caída de cualquierpersona al hueco o boquete. Por otra parte, la empleada del hotel que dirigía la visita no dio a los alumnos instrucciones o avisos de la existencia del hueco o boquete. A juicio del tribunal, la caída no fue debida a la distracción de la perjudicada ni se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarsede un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima. Para ésta y para el resto de los alumnos era imprevisible que en el suelo de la azotea hubiera un hueco o boquete. La caída solo era algo previsible por la inexistencia de medidas de seguridad. Consideramos pues la responsabilidad de la entidad demandada aparece clara y evidente".

 El caso ha sido defendido por el despacho Dávila y Asociados, y concretamente por su director, el letrado gaditano Ramón Dávila Guerrero.

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