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Provincia de Cádiz

Condenado por amenazar a un ATS que le recriminó que fumase en el hospital

  • Tendrá que pagar una multa de seis euros durante 15 días y no podrá acercarse a menos de 20 metros del profesional sanitario

El juzgado de Instrucción número 4 de Jerez ha condenado a una persona como autor de una falta de amenazas hacia un ATS del hospital de Jerez con una pena de 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Además el fallo de la sentencia añade una pena accesoria de prohibición por cuatro meses y quince días al acusado de aproximarse a menos de 20 metros del profesional sanitario.

La denuncia se produjo a raíz de las amenazas que sufrió el ATS el pasado 6 de junio cuando fue alertado por familiares de pacientes del hospital de que había un individuo fumando dentro de las instalaciones. Ante este aviso, el profesional se dirigió al lugar donde se encontraba esta persona, y lo encontró fumando, por lo que le llamó la atención. Fue entonces cuando este usuario le amenazó con que le iba a matar, "levantando una muleta que portaba con ademán de golpearle con ella", según consta en los antecedentes de hecho. La Policía Nacional, que fue avisada, levantó un atestado que dio origen a las actuaciones en el juzgado, acordándose la celebración de un juicio de faltas.

La acusación particular había solicitado una pena de 20 días de multa con cuota de 10 euros, que el juez ha rebajado a seis, la indemnización al profesional sanitario en 800 euros y la pena accesoria de prohibición de aproximación al denunciante por un plazo de seis meses.

El juicio se celebró a primeros de diciembre y al mismo no se presentó la persona que profirió las amenazas, pero el juez entiende que por lo narrado por la víctima, " en la que no se aprecian motivos de enemistad, resentimiento ni otros de naturaleza espuria en la emisión de su declaración", el acusado es responsable de la falta que se le imputa.

El juez justifica la rebaja de la multa con respecto a la petición de la acusación en que no procede fijar 10 euros diarios, al no haberse acreditado que el acusado pudiera hacer frente a tal cuota y considera, no obstante, que seis euros al día no puede considerarse una cantidad excesiva.

De otro lado, el juez no ve procedente la indemnización que pretendía la acusación particular, "que parece estar fundada en la presunta baja laboral que causó en el denunciante haber sido víctima de los hechos enjuiciados, y ello, por cuanto se funda tal pretensión únicamente en la declaración del denunciante, sin aportación de la documentación que habría acreditado fehacientemente tal baja laboral y los orígenes de la misma, por lo que no es procedente fijar cuantía indemnizatoria alguna ante la ausencia de prueba suficiente del perjuicio causado".

Sí entiende el juez necesario la prohibición de aproximación del acusado al ATS que sufrió las agresiones verbales "por cuanto los hechos enjuiciados han supuesto una situación de temor en el denunciante, quien además manifestó haber sido objeto de amenazas posteriores por el acusado, amenazas que no pueden ser objeto de enjuiciamiento en esta causa, pero que sí justifican la pertinencia de la imposición de la peña accesoria". Añade que se evidencia necesaria además "para evitar la comisión de futuros ilícitos". En el supuesto de que el condenado precise de asistencia médica en el hospital de Jerez, la sentencia recoge que la dirección del centro sanitario deberá tomar las medidas oportunas para prestarle la debida atención sanitaria impidiendo que la misma lo sea a menos de 20 metros del ATS que fue víctima de las amenazas.

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