Absuelto un joven condenado por vender éxtasis
El Tribunal Supremo ha absuelto a un joven que fue condenado a tres años de prisión por la Audiencia Provincial de Cádiz, ya que consideró probado que la noche del 10 de junio de 2007 le vendió éxtasis a una persona en Barbate. La nueva sentencia, que revoca la anterior, estima que no hay pruebas de esa venta negada por el procesado, quien en el juicio alegó consumo compartido y que era un amigo con quien intercambió dinero y droga. El Supremo rechaza que pueda ser usada contra el acusado una declaración de ésta los agentes que lo detuvieron.
Según los guardias civiles que arrestaron al procesado, éste les declaró que no conocía a la persona a la que le entregó una bolsita de plástico a cambio de dinero. Pero lo que figura en el atestado, anota el Supremo, es que el acusado se negó a declarar ante la Guardia Civil. Por tanto, señala la nueva sentencia, esas manifestaciones del procesado a los agentes no pueden ser tenidas en cuenta en la medida en que fueron obtenidas con ostensible vulneración de derechos fundamentales, sin la preceptiva asistencia de un letrado.
La entrega de la bolsita se produjo en la avenida Diego Pérez de Barbate poco después de las doce de la noche. Luego, el procesado entró en una discoteca de esa localidad y más tarde, hacia las dos y media, salió del establecimiento en compañía de otras persona, fue a su coche, sacó del automóvil una bolsa, se la metió en un bolsillo y en ese momento fue detenido por los guardias civiles.
La bolsa contenía tres papelinas de polvo blanco que resultó ser metilendioximetanfetamina (MDMA) con un peso neto total de 2,351 gramos, con una riqueza del 43,5%. La sentencia ve probado que el acusado poseía esas papelinas con la finalidad de compartirlas esa noche con sus amigos.
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