Mejorar la movilidad, disminuir los accidentes y rebajar la siniestralidad. Ese parece ser el objetivo de la Dirección General de Tráfico para los próximos meses, teniendo en cuenta las actualizaciones que está realizando en materia de seguridad vial… y las que se avecinan.
El Gobierno ha presentado un Proyecto de Ley que modifica la actual Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial en materia del permiso y licencia de conducción por puntos. Y lo hace con el objetivo de revisar las infracciones que detraen puntos, incluyendo algunas nuevas y endureciendo otras ya existentes.
Seis puntos por sujetar el móvil con la mano
Las grandes novedades son la incorporación de dos nuevas infracciones que llevan aparejadas la pérdida de puntos y que antes no estaban previstas o no se mencionaban textualmente en la Ley de Tráfico. La primera, y más importante, es la infracción por "utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce", que será sancionada, cuando la reforma sea aprobada, con la pérdida de seis puntos del permiso de conducir.
📢Uso del #móvil conduciendo 👉 Ahora 200€ y 3 puntos 🔴En la reforma de la ley, aún no aprobada, se propone : "Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, sancionado con 6 puntos"👉https://t.co/md3FwJrMWF#CeroDistracción #CeroBulos pic.twitter.com/9x6E47M8vA
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) May 19, 2021
El objeto es diferenciar este comportamiento, relacionado habitualmente con el envío o lectura de mensajes de texto, de otros supuestos de utilización indebida del teléfono móvil que comportan menos riesgos, como el uso del navegador o aplicaciones de tráfico en el 'smartphone', siempre que se utilice un soporte homologado.
Por otro lado, adelantar a ciclistas sin dejar la separación mínima de 1,5 metros también saldrá caro. Con la nueva reforma, cualquier conductor podrá ser sancionado con la pérdida de cuatro puntos por el mero hecho de no respetar la distancia lateral de 1,5 metros cuando adelante a un ciclista o un grupo de ellos.
Límite de velocidad y sus multas
A todo esto hay que sumar la entrada en vigor de la nueva normativa de velocidad en zonas urbanas. Desde el pasado 11 de mayo, la velocidad máxima será de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación, de 30 km/h en vías de un único carril por sentido, y de 20 km/h en vías que tengan una plataforma única de calzada y acera. Es decir, en vías donde no haya separación entre una acera para peatones y una calzada separada para los coches.
Con el establecimiento de estos nuevos límites aumentan también las sanciones. Por ejemplo y respecto al límite de 30 km/h, circular entre los 31 y 50 km/h no conllevará la pérdida de puntos pero sí una multa de 100 euros. Para aquellos que conduzcan entre los 51 y los 60km/h se establece la pérdida de 2 puntos, más una sanción de 300 euros. Serán 4 puntos y 400 euros para los que lo hagan entre los 61 y los 70 km/h, y 6 puntos para los que se encuentren entre los 71 y los 81 km/h. Circular a 81 km/h en adelante se considerará infracción grave y está penalizada con 6 puntos del carné y 600 euros de multa.
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