El Puerto

El Juzgado insta a la ejecución de la sentencia por la Casa de las Cadenas

  • Pide que se cumplan las penas contra Díaz, Rodríguez y Fornell por el derribo ilegal del monumento

El Juzgado de lo Penal Número 2 de Cádiz ha emitido un auto para que se ejecute la sentencia dictada en el año 2013 en relación con el derribo ilegal de la parte trasera de la Casa de las Cadenas, un antiguo Palacio de Cargadores a Indias situado en pleno casco histórico de El Puerto, cuya demolición fue ordenada durante el gobierno del ex alcalde de Independientes Portuenses, Hernán Díaz Cortés. El derribo del Palacio de Vizarrón se produjo mediante decreto del propio Hernán Díaz, a pesar de que el edificio gozaba del máximo grado de protección, y basándose en un informe técnico del jefe de Licencias y Disciplina Urbanística, el arquitecto Fernando Jiménez Fornell.

En el proceso judicial, iniciado a instancias de Izquierda Unida y que culminó en octubre de 2014, fueron condenados por un delito de prevaricación a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público Hernán Díaz y su concejal de Urbanismo Juan Carlos Rodríguez, una pena que el juzgado pide que se ejecute, aunque ambos no tienen desde hace años cargos políticos. En el caso del arquitecto Fernando Jiménez Fornell, la sentencia era más dura, toda vez que le inhabilitaba por el mismo plazo de tiempo para ejercer como funcionario municipal. Jiménez Fornell es actualmente jefe del servicio de Licencias y Disciplina Urbanística en el Ayuntamiento de El Puerto. En el auto emitido el pasado día 23 de enero, el Juzgado de lo Penal insta a que "una vez verificadas las diligencias, se libre oficio al Ayuntamiento a fin de que proceda a dar cumplimiento a las penas de inhabilitación impuestas a los condenados", lo que de hecho sólo tendría efecto sobre Jiménez Fornell.

Además, en la misma sentencia se condenaba a penas de un año y medio de cárcel a los dos constructores cuya empresa derribó la Casa de las Cadenas, declarada actualmente Bien de Interés Cultural. Se trata de los propietarios de la parte trasera, el octogenario Rufino Naves Llaneza y su hijo José Ignacio Naves Arambarri. A los propietarios de la constructora Rufino Naves S.A. les impuso la sentencia de 2013 la obligación de "reconstruir el inmueble demolido a su estado originario". Los constructores recurrieron ante el Ministerio Fiscal las penas de privación de libertad que les fueron impuestas, que en este auto quedarían suspendidas, aunque tendrán que abonar cada uno la cantidad de 9.000 euros, y además se les requiere para que reconstruyan el Palacio de Vizarrón. Dichas cantidades irán destinadas al Juzgado de lo Penal Número 2 de Cádiz y son independientes de las multas en concepto de indemnización que deben abonar a la Junta de Andalucía "por los daños causados al patrimonio". El auto ordena solicitar a la Delegación Provincial de Cultura que informe al Juzgado de lo Penal "con la mayor brevedad, sobre el estado del expediente administrativo en que se condena a la mercantil Rufino Naves S.A. a la reconstrucción del inmueble, debiendo remitir copia de las resoluciones adoptadas".

No exime el auto a los constructores de la "inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la construcción y la promoción inmobiliaria durante el tiempo de la condena".

El auto no obstante se puede recurrir mediante reforma o apelación en un plazo de cinco días.

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