Pensionistas con baja renta pueden pedir la exención del pago de basura
Los beneficiarios de esta ayuda podrán solicitarla en las oficinas de Chiclana Natural durante todo el mes de febrero
Los jubilados y pensionistas con ingresos económicos limitados pueden solicitar la exención de la tasa municipal de Recogida de Basura, tal y como recoge la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora de este servicio, según indicaba ayer el Ayuntamiento.
Desde el Consistorio se señala que los interesados en ser beneficiarios de esta exención podrán tramitar su solicitud en las oficinas de Atención al Cliente de la empresa municipal Chiclana Natural. Según lo establecido en el artículo 5, relativo a las exenciones de la ordenanza, gozarán de exención subjetiva en la tasa aquellos pensionistas cuya unidad familiar obtenga ingresos inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional, estipulado para 2011 en la cantidad de 641,40 euros, y no posea más de un inmueble en propiedad.
"A pesar de la difícil coyuntura económica que se vive actualmente, y que también afecta a las arcas de los ayuntamientos y las empresas públicas, continuamos en nuestro objetivo de rebajar la presión fiscal a las personas con menos recursos. Por ello continuamos manteniendo medidas como ésta, con la que posibilitamos que los pensionistas y jubilados con menores ingresos no tengan que destinar parte de sus recursos al pago de la tasa de basuras", dijo el alcalde, José María Román. "Medidas a las que vienen apoyadas por la congelación de todos los impuestos y las exenciones de pago que, como ésta, afecta a las personas que más lo necesitan", añadió.
Para solicitar la exención de tasas por primera vez será necesario presentar la fotocopia del DNI; última factura de agua pagada; justificante de haberes expedido en el año en curso; certificado de la no percepción de pensión por parte del cónyuge; certificado de convivencia y certificado de bienes. Certificar, en su caso, de la existencia de hijos mayores de edad conviviendo en el domicilio familiar. Los contribuyentes que ya cuenten con esa exención por haberla tramitado en ejercicios anteriores, deberán justificar que su situación no ha variado con respecto al momento en que se hizo la solicitud, aunque deberán presentar los justificantes de haberes del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar, certificado de no percepción de pensión del cónyuge y certificado de ingresos de los hijos mayores de edad o, en su defecto, certificado del SAE de no percepción de prestación. El plazo para la renovación de la exención permanecerá abierto en febrero.
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