Tribunales

La Audiencia ve idónea a una abuela para acoger a su nieta de Chiclana

  • Concede la custodia de la menor ante las adicciones de su madre a las drogas

  • La Justicia desoye a la Junta de Andalucía y a Servicios Sociales de Chiclana

Vista de las dependencias de Servicios Sociales de Chiclana.

Vista de las dependencias de Servicios Sociales de Chiclana. / Sonia Ramos (Chiclana)

La custodia de una niña de Chiclana que la Junta de Andalucía entregó a unos padres adoptivos en Granada pasará a corresponder a su abuela materna a pesar de que la Administración le negó el acogimiento tras quitársela a una de sus hijas, la madre de la menor, por ser drogadicta.

Así lo ha ordenado la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz en una sentencia fechada el 12 de febrero, a la que ha tenido acceso la agencia Efe, en la que confirma íntegramente la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cádiz, del 2 de noviembre de 2018, y desestima los recursos de apelación presentados por los padres de acogida y la propia Junta.

El juez de Primera Instancia estimó la demanda de la abuela, representada por el abogado Juan Isidro Fernández, contra la resolución dictada el 26 de noviembre de 2015 por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta, que acordó su no idoneidad para acoger a su nieta.

La Audiencia, en cambio, ratifica que la abuela es “idónea” para encargarse de la niña, ordena “el cese de la guarda con fines de adopción” acordada el 27 de enero de 2016 y obliga a la Administración a constituir el “acogimiento familiar permanente” de la menor “a favor de su abuela materna”.

La Sección Quinta recuerda que los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Chiclana de la desaconsejaron en 2015 que la abuela obtuviese la custodia y señalaron como “indicador” contrario que la mujer “no puso suficientes límites a las conductas disruptivas de su hija”. El tribunal admite que esta última “tuvo y, al parecer, mantiene una adicción a drogas”, pero “no puede culparse de ello absolutamente a los padres”, sobre todo porque la abuela tiene “otra hija más pequeña que no tiene problema alguno con drogas”, añade.

La Sala también expone que la abuela informó al centro de tratamiento ambulatorio de que “su hija seguía consumiendo drogas cuando estaba embarazada” para que se adoptasen medidas de protección de la menor, lo cual “agravó la relación conflictiva” con su hija, que “la culpó” de que su bebé “le fuera retirado al nacer”. “Estas malas relaciones no pueden suponer un elemento negativo para la abuela, sino al contrario, una búsqueda de lo mejor para su nieta incluso en contra de su propia hija”, indica la Audiencia.

El magistrado de primera instancia, además, pidió otro informe al equipo adscrito a los juzgados, “cuya objetividad, imparcialidad y precisión quedan fuera de toda duda”, y sus explicaciones, “más lógicas, coherentes y convincentes”, determinan que la abuela reunía los requisitos “suficientes” para acoger a su nieta. Entre esos factores, recuerda ahora la Audiencia, figuran la “ausencia de conflictividad actual” con la madre de la niña o los “buenos resultados en la educación-crianza” de su otra hija.La Sección Quinta también valora que la abuela viajase durante dos años y medio a Granada, “tan lejos de su domicilio”, para ver a la menor “sólo durante unas horas”, así como “la capacidad afectiva existente entre ambas, con abundantes muestras de cariño, abrazos y besos”.

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