Cádiz CF

Levantado el embargo judicial de las acciones de Locos por el Balón

  • La Audiencia Provincial de Sevilla revoca un auto del año anterior

Manuel Vizcaíno (i) y Quique Pina, socios de Locos por el Balón.

Manuel Vizcaíno (i) y Quique Pina, socios de Locos por el Balón. / Joaquín Pino

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado el auto que, con fecha del 10 de julio de 2019, dictó el Juzgado de Primera Instancia número 11 de la ciudad hispalense por el que adoptó la medida del embargo cautelar de las acciones del Cádiz CF que son propiedad de Locos por el Balón solicitado por Calambur.

Eso supone que el embargo preventivo de las acciones de Locos por el Balón decretado hace un año deja de tener efecto. Fue una medida promovida por Quique Pina (Calambur) contra Manuel Vizcaíno, administración único de esa empresa y presidente del Cádiz CF. Vizcaíno presentó un recurso de apelación que ha sido atendido.

Pina ganó esa batalla hace un año y doce meses después el tanto se lo apunta Vizcaíno, aunque el conflicto, uno de tantos entre ellos, continúa en pie por la senda judicial.

La solicitud del embargo que ahora que es revocado tiene como origen la demanda presentada por Calambur contra Locos por el Balón en reclamación de un millón de euros (más algo más de cien mil euros en intereses) correspondientes a un crédito que Doyen concedió en su día a Locos. Ese crédito fue cedido por Doyen a Vela Managament Limited, que a su vez se lo cedió a Calambur, que reclama esa cantidad a la sociedad que ostenta el paquete mayoritario de las acciones de la entidad cadista.

Los magistrados Juan Márquez, José Herrera y Conrado Gallardo revocan el auto y, por tanto, levantan el embargo cautelar. No aprecian el peligro de que, de no adoptarse dicho embargo, pudieran producirse, durante la tramitación del procedimiento, situaciones que impidieran o dificultaran la efectividad de la eventual sentencia que pudiera dictarse. En cualquier caso, la demanda sigue adelante.

Los ponentes del nuevo auto, con fecha del 7 de julio de 2020, no aprecian la existencia de indicios que hagan suponer que, durante la tramitación del pleito, pueda constituirse la sociedad demandada (Locos por el Balón) en una situación que impida o dificulte gravemente el pago de la deuda.

Además, ven innecesaria la medida solicitada por Calambur al no existir el peligro de que la parte demandada venda las acciones de Locos por el Balón sin contar con el acuerdo del demandante.

En el dictamen emanado de la Audiencia Provincial de Sevilla se explica que el auto por el que se decretó el embargo de las acciones de Locos por el Balón omitió que la deuda más de un millón de euros de Locos por el Balón con Calambur cuenta con la garantía solidaria del Cádiz CF, y aunque el procedimiento no se haya dirigido al club, el demandante tendría la posibilidad de hacerlo para pedir el cobro de su crédito.

Los magistrados imponen a Calambur el pago de las costas causadas en la primera instancia de la pieza de medidas cautelares.

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