cádiz CF

Sinergy da otro paso adelante

  • La Audiencia Provincial desestima el recurso de Antonio Muñoz y confirma "en su integridad" la sentencia que declaró nula la subasta de las acciones

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por José Carlos Ruiz de Velasco, como presidente, y por los magistrados Antonio Marín y Concepción Carranza, notificó ayer a las partes que desestima el recurso de apelación presentado por la entidad mercantil Muñoz Vera e Hijos SL, por Antonio Muñoz Vera y por Eduarda Tapia Gómez contra la sentencia del 4 de julio de 2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cádiz por la que se declaraba la nulidad de la subasta de las acciones del Cádiz CF SAD efectuada el 3 de diciembre de 2013, por la cual la mayoría accionarial pasó de manos de Sinergy HG Limited, la sociedad mercantil integrada por empresarios italianos, a las de Locos por el Balón SL,.

La sentencia de la Audiencia Provincial señala en su fallo que "confirmamos la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia en su integridad", incluyendo en la misma fuertes críticas tanto al notario de la capital gaditana Carlos A. Cabrera, que autorizó la subasta solicitada por Antonio Muñoz, como a Diego García, el que por aquel entonces era secretario de la entidad cadista.

Con el magistrado Antonio Marín como ponente, la nueva sentencia es concluyente. En el primero de sus fundamentos jurídicos, encabezado como planteamiento del recurso y toma de posición, se recoge, entre otras consideraciones, lo siguiente: "La impresión es que en la ejecución de la prenda se acumulan un cúmulo de irregularidades, no todas ellas invalidantes pero que hablan sin duda de la falta de rigor en las formas empleadas. Pero además resulta evidente que la segunda de las cuatro causas invocadas, la calidad de la deuda que se pretendía ejecutar, dista de ser la suficiente como para dar lugar a la actuación de los mecanismos de ejecución previstos en la Ley y en el propio contrato de constitución".

Posteriormente, en el segundo fundamento jurídico se analiza minuciosamente la infracción de los arts. 1.116 y 1.255 del Código Civil, en relación a la falta de inscripción de la prenda en el Libro de Socios del Cádiz Club de Fútbol SAD; en el tercero, la infracción de los arts. 1.261 y 1.255 del Código Civil y el art. 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la determinación del saldo deudor; en el cuarto, la infracción del art. 7.1 del Código Civil en relación a la doctrina de los actos propios eventualmente aplicable a la discusión sobre la titularidad de las acciones objeto de transmisión; y en el quinto, la infracción de los arts. 1.872 y 1.255 del Código Civil en relación al avalúo de las acciones subastadas.

Contra la sentencia podrá interponerse recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal.

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