Cádiz

Una sentencia condena a un banco a devolver 81.000 euros

  • La entidad no informó a una cliente "adecuadamente" de que un producto era de alto riesgo

La Audiencia Provincial de Cádiz ha ratificado una sentencia que condena a una entidad bancaria a restituir a una cliente 81.531 euros porque considera que no fue informada de que el producto financiero que le ofreció no estaba garantizado y era de alto riesgo. La entidad sostuvo que actuó correctamente pero la resolución afirma que "en ningún momento" fue informada la cliente "adecuadamente", lo que la llevó a adquirir unos bonos estructurados autocancelables que en un período corto de su vigencia generaron unos perjuicios de 81.535 euros respecto de los 90.000 a que había ascendido la inversión.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz, confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia, afirma que el banco "vulneró la obligación esencial, básica y fundamental exigible a cualquier entidad financiera en cualquier operativa con clientes, cual es la de lealtad, transparencia y diligencia".

La cliente de la entidad bancaria abrió una cuenta en una sucursal tras vender una vivienda y puso 75.000 euros a plazo fijo. A principios de marzo de 2008, el director de la sucursal le propuso comprar un producto financiero totalmente garantizado, que era un depósito fijo y del que podía disponer en cualquier momento. La mujer aceptó, fiada en la confianza que le transmitía el director de la sucursal, y firmó el contrato y el documento en el que admitía que había sido informada por parte de la entidad acerca del funcionamiento del producto y de los riesgos que conllevaba. Pero meses después, en diciembre del mismo año, la cliente es informada de que el producto no está garantizado. El valor del bono se desplomó hasta los 9.458 euros.

La sentencia estima muy relevante la declaración del director de la sucursal, quien explicó que ofreció a la cliente todos los productos que comercializaba el banco sin tener en cuenta su perfil y a sabiendas de que el producto no se ajustaba a su perfil, en cuanto a inversora de alto riesgo.

La resolución también menciona que un empleado de la entidad a quien le fue asignada la cartera de la cliente le explicó a ésta, un año después y cuando el bono reflejaba pérdida, las condiciones del producto. El empleado le aclaró entonces a la cliente que no se trataba de una inversión con su capital garantizado.

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