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Ayuntamiento de Cádiz

Guiño del Constitucional a la municipalización

  • El Tribunal tumba dos disposiciones de la ley de presupuestos que afectaban directamente a los procesos de rescate de servicios públicos

  • Unidos Podemos fue el partido que presentó el recurso

Personal de limpieza actuando en la Caleta el pasado mes de junio.

Personal de limpieza actuando en la Caleta el pasado mes de junio. / fito carreto

El proceso de municipalización que el Ayuntamiento ha llevado a cabo con los servicios de playa ha recibido en apenas unos días una de cal y otra de arena. A principios de esta semana el equipo de gobierno recibió un varapalo judicial inesperado con el recurso que Subdelegación del Gobierno ha elevado a la sentencia inicialmente favorable a los intereses municipales. Y ahora se ha conocido otra noticia que, en este caso, supone un importante suspiro para el Ayuntamiento: el Tribunal Constitucional ha tumbado dos disposiciones adicionales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 que afectaban de manera directa a los procesos de municipalización.

El Constitucional da la razón con este fallo a la teoría defendida por Unidos Podemos, que presentó recurso a la ley de presupuestos defendiendo que las disposiciones adicionales 26.1 y 34.2 “dificultaban enormemente la asimilación del personal por parte de aquellas administraciones públicas que decidían optar por una gestión directa de las concesiones de servicios, una opción que en la inmensa mayoría de las ocasiones resulta más eficiente y de mayor calidad”, trasladaba ayer la diputada de Unidos Podemos Auxi Honorato.

En concreto, esas dos disposiciones que el Gobierno de Mariano Rajoy incluyó en la Ley de Presupuestos venían a impedir que las plantillas que trabajaban en los servicios que se pretenden rescatar se incorporaran a la administración bajo ninguna de las figuras que recoge el Estatuto Básico del Empleado Público.

El fallo del Constitucional se centra en su consideración de que el contenido de la Ley de Presupuestos debe tener una vinculación necesaria con los gastos e ingresos públicos, y además que esa vinculación sea “inmediata y directa”. “No pueden incluirse en las leyes de presupuestos normas cuya incidencia en la ordenación del programa anual de ingresos y gastos es sólo accidental y secundaria y por ende insuficiente”, refleja la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

Sobre la disposición 26.1 –cuyo objeto es evitar que las administraciones consideren como empleados públicos a las plantillas que procedan de una sucesión de empresas, como ocurre con la municipalización– aclara el Tribunal que los trabajadores “serán retribuidos por la administración pública en cualquier caso, pues no a otra conclusión conduce la aplicación del régimen laboral de sucesión de empresas”. Por este motivo, porque la medida incluida en esa disposición no constituye “un complemento necesario de la política económica del Gobierno” y porque “no es posible afirmar que se trate de medidas directamente vinculadas con la política económica”, se ha declarado la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad de la disposición adicional 26.1 en sus apartados primero y segundo.

Y siguiendo esas premisas, el Constitucional llega a la misma conclusión en la disposición 34.2 –que limita la incorporación de personal laboral al sector público en supuestos de cambio de modalidad de gestión indirecta a directa de servicios y obras públicas– en el inciso concreto de la ley que concreta “ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la administración respectiva”.

Efectivamente, esa disposición adicional 26 de la ley de presupuestos era precisamente uno de los argumentos que la Subdelegación esgrimía en el recurso de apelación que presentó hace unos días a la sentencia favorable a la municipalización de los servicios de playa. Por tanto, es de esperar que esta decisión del Constitucional (anulando esa disposición 26 por inconstitucional) tenga incidencia directa cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía analice el recurso sobre la municipalización de Cádiz.

Además, el fallo judicial favorable a Unidos Podemos a nivel nacional no hace sino prever un impulso de estos procesos de recuperación de servicios públicos por parte de las administraciones, ya que como reconocen fuentes municipales “los procesos serán ahora más sencillos y contarán con el aval del Tribunal Constitucional”. Una realidad que da pie a que desde el Ayuntamiento se asegure que “vamos a seguir adelante con los procesos”.

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