Ayuntamiento de Cádiz

El consejo rector de Deportes aprueba un pliego que no avala Intervención

  • El informe técnico sobre el contrato de limpieza rechaza que se incluya como requisito mejorar las retribuciones salariales a la plantilla

Fachada lateral del pabellón Ciudad de Cádiz.

Fachada lateral del pabellón Ciudad de Cádiz. / Jesús Marín

Las instalaciones deportivas que gestiona el Ayuntamiento buscan una nueva empresa que se haga cargo de su limpieza durante los dos próximos años. Un contrato sustancioso que alcanza los casi tres millones de euros (en concreto, 2.883.669,12 euros) y que tendrá validez por dos años con posibilidad de prórroga por otros dos. Pero el proceso que va a iniciar el Instituto Municipal de Deportes cuenta con un inconveniente de partida: la Intervención municipal no avala el pliego de condiciones elaborado. Es más, el interventor plantea dudas en varias cuestiones introducidas en el contrato que se va a sacar a concurso, concluyendo con un rotundo “no procede” el informe de fiscalización que acompaña a la documentación del proceso iniciado, y a la que ha tenido acceso este periódico.

Esta invalidación de Intervención, no obstante, no va a suponer de partida la paralización del expediente, ya que el consejo rector del IMD decidió aprobar el pliego pese al parecer de los técnicos. En concreto, la propuesta de contrato salió adelante con el respaldo de los representantes del equipo de gobierno y la abstención del PSOE y de Ciudadanos, votando en contra los dos representantes del PP.

El principal inconveniente detectado por Intervención en este contrato de los servicios de limpieza integral de las instalaciones deportivas del IMD está en las cláusulas del pliego que hablan de “mejorar las condiciones laborales de las personas asignadas al contrato con el fin de evitar la precariedad de la plantilla y de equipararlos salarialmente con el resto del personal que realiza labores similares de limpieza en otras dependencias municipales”. Dice el interventor delegado del IMD en su informe que este objetivo “nada tiene que ver en sí mismo con la mejor prestación del servicio y con la obtención de la oferta económicamente más ventajosa y en términos de calidad/precio”, señalando que hay sentencias que avalan esa tesis y que la inclusión de estos requisitos no va de la mano de la actual legislación.

“No pueden otorgarse puntos por subidas salariales de los trabajadores adscritos al contrato”, concluye Intervención, apoyándose en sentencias ya dictadas sobre casos similares, que hablan de que esos requisitos vulneran “el sistema de fuentes de la relación laboral al contemplar el contrato administrativo como fuente de derechos y obligaciones de las relaciones laborales”, vulneran “el derecho a la negociación colectiva” y ocasionan “una discriminación injustificable entre trabajadores de la misma empresa, ya que los que vayan a prestar los servicios objeto de este contrato pueden tener una remuneración superior a los que pese a prestar el mismo servicio lo realicen adscritos a otro contrato”.

Otro punto que no aprueba el órgano interventor es el de la fórmula establecida para el otorgamiento de puntos, “que no es la aprobada por la Junta de Gobierno Local y que hasta ahora no se había utilizado en ningún expediente de contratación anterior”. A juicio de Intervención, esa fórmula “no es proporcional”, al producir diferencia de puntos entre dos ofertas “que nada tienen que ver con la diferencia porcentual entre ambas”. Una cuestión que lógicamente beneficiaría a unas empresas y perjudicaría a otras, afectando a determinados criterios que el informe señala común a todos los procesos de contratación (“que la oferta igual al tipo no obtenga puntuación, que la oferta más baja obtenga la totalidad de los puntos del criterio, que no se incluyan los umbrales de saciedad y que no se tengan en cuenta relaciones matemáticas que recaigan sobre la baja media de las ofertas”, señala el propio interventor).

Respecto a los criterios de valoración de la oferta tampoco comparte Intervención lo señalado sobre mejoras en la prestación del servicio, que llegan a sumar el 40% de los puntos “sin que quede justificado el otorgamiento de estos puntos ya que no se ponen en relación por un lado con los costes que para las empresas supondrán los mismos y en cuanto a la mejora de la calidad y la prestación que va a suponer su aplicación”.

De hecho, en el resumen de comprobaciones de fiscalización, se refleja que el pliego de prescripciones administrativas “no determina la forma de adjudicación del contrato conforme a criterios conforme a la ley de contratos del sector público”.

Pese a todos estos reparos de Intervención, el contrato de limpieza va a salir adelante gracias al respaldo del consejo rector (mediante el voto favorable del presidente y los tres concejales de Adelante Cádiz, y la abstención de los dos representantes del PSOE y el de Cs). Al hilo de este resultado, desde el PSOE se traslada que el alcalde ya manifestó durante el consejo rector que levantaría el suspenso de Intervención para que el contrato saliera adelante.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios