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Movilidad en Cádiz

El código de las dos ruedas

  • El Ayuntamiento prohibirá la circulación de patinetes y similares por calles, plazas y vías abiertas al tráfico

  • Sí podrán utilizarse por los carriles bici

  • Habrá multas de hasta 602 euros por infracciones

Un chico circula de manera correcta con un patinete  'hover' por un carril bici.

Un chico circula de manera correcta con un patinete 'hover' por un carril bici. / Efe

La proliferación de carriles bici que está experimentando la ciudad y la irrupción cada vez con más fuerza de patinetes y otros vehículos eléctricos de dos ruedas en calles y plazas ha llevado al Ayuntamiento a reaccionar y poner sobre el tablero una serie de normas con las que procurar la convivencia de coches, bicicletas, patinetes y peatones. Es el código de las dos ruedas, que se está implantando en muchas ciudades a raíz de la circulación de estos nuevos vehículos y que en Cádiz ha provocado ya la publicación del borrador de la nueva ordenanza de Circulación, donde se regula el uso y los límites de las nuevas realidades.

En el documento que el Ayuntamiento ha elevado a consulta para posibles alegaciones, se especifica que la actual ordenanza se remonta al año 2002, habiéndose producido desde entonces “grandes cambios en el concepto de movilidad a implantar en las ciudades y nuevos modos de desplazamiento de los ciudadanos”. Especialmente, refiere el texto la llegada del carril bici y a los denominados vehículos de movilidad personal. Por ello, “se hace necesaria una regulación básica de la utilización en las vías públicas de la ciudad de estos nuevos vehículos, con el objeto de armonizar la convivencia y seguridad entre los usuarios de estos vehículos de movilidad personal con el resto de usuarios de la vía”.

Y la primera regla básica que va a establecer el Ayuntamiento respecto a estos vehículos es la prohibición de circular “en las aceras, las plazas, los parques, los jardines y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones”. Tampoco podrán circular por las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor, salvo en aquellos casos en los que la velocidad esté limitada por debajo de 20 kilómetros por hora.

¿Por dónde entonces circularán los patinetes? Por los carriles bici de la ciudad (a menos de 10 kilómetros por hora en los casos de carriles no segregados del espacio de patones y a menos de 20 kilómetros por hora en el resto de casos), por las calles que tengan la velocidad limitada a 20 kilómetros por hora, y por vías en las que esté expresamente señalizada su posibilidad.

La ordenanza refleja dónde puede estacionarse el vehículo de movilidad personal y dónde no

A los conductores de estos vehículos se les requerirá una edad mínima para circular de 15 años, salvo en los casos en los que los menores de esa edad vayan acompañados de sus padres o tutores. Y tendrán las mismas condiciones respecto al consumo de alcohol y estupefacientes que al resto de conductores; no pudiendo igualmente utilizar el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo.

El casco es un elemento recomendable, y pasa a ser obligatorio en los menores de 18 años. Además, se obligará al uso del chaleco reflectante a los conductores de patinetes y vehículos similares que circulen de noche.

Otra curiosidad que recoge la futura normativa es el lugar donde estacionar estos vehículos. Y a tenor del texto de la normativa, se antoja complicado aparcar un patinete en Cádiz. Sí puede hacerse en los aparcabicis (si caben), en espacios autorizados o habilitados por el Ayuntamiento (si los hubiera) y en partes no prohibidas expresamente por la ordenanza. Y no puede hacerse, porque lo prohíbe expresamente la ordenanza, atados a árboles, semáforos, farolas, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas, elementos de mobiliario urbano, zonas de aparcamiento reservado para minusválidos, o de carga y descarga, o regulado (zona azul y naranja), en aceras inferiores a tres metros libres de obstáculos, o donde esté prohibido el estacionamiento general.

La Policía Local queda facultada, en base a este proyecto de ordenanza, a retirar de la circulación o inmovilizar a este tipo de vehículos, bien porque excedan las características técnicas aplicables, bien por motivos de seguridad, por interés general de los ciudadanos o cuando se considere que el vehículo está abandonado. En todos estos casos, el protocolo para la posterior recuperación del vehículo será similar al del servicio de grúa.

En los casos de infracciones, la ordenanza prevé multas que pueden llegar a los 602 euros, en función de la gravedad.

Seis tipos de vehículos de movilidad personal

La ordenanza municipal que está en proyecto distingue hasta seis tipos distintos de los denominados vehículos de movilidad personal: el básico (donde estaría el patinete eléctrico, junto a la rueda eléctrica y las plataformas eléctricas); un segundo tipo de vehículos de mayores dimensiones (como el segway o patinetes más grandes); y un tercer tipo que reune a los vehículos de más de dos ruedas y que se divide, a su vez, en otros tres tipos (en función de su uso personal, para transporte de viajeros o para transporte de mercancías). Básicamente tienen las mismas normas y limitaciones cada vehículo, con determinadas precisiones que espeficica la normativa.

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