permisos municipales

Taxistas de Cádiz se quejan al Defensor del Pueblo Andaluz porque el Ayuntamiento les exige un certificado de penales

  • Asalariados del sector consideran que el Consistorio discrimina así a quienes ya cumplieron condena por algún delito y vulnera su intimidad y derecho al trabajo

  • La Delegación de Seguridad Ciudadana y Tráfico denegó el permiso de conductor a un solicitante por constar todavía en el Registro Central de Penados 

  • El Negociado de Transporte y Vías exige no haber sido condenado nunca, cuando la ordenanza vigente pide no estarlo en el momento de solicitar la renovación

  • El equipo de Gobierno está dispuesto a eliminar esa exigencia de la nueva ordenanza en trámite, pero invita a los afectados que recurran al Defensor, "para mayor seguridad jurídica"

Taxis durante una protesta en Cádiz, en una imagen de archivo.

Taxis durante una protesta en Cádiz, en una imagen de archivo. / Lourdes de Vicente

El presidente de la Asociación de Asalariados del Taxi, Juan José Moguel, ha interpuesto una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz en nombre del colectivo porque el Ayuntamiento de Cádiz está exigiendo a sus miembros un certificado de antecedentes penales y la vida laboral para obtener o renovar el permiso municipal de conductor de taxi. La queja, a la que ha tenido acceso Diario de Cádiz, va acompañada del caso de un taxista gaditano a quien se le denegó el permiso precisamente por constar en el Registro General de Penados por un delito por el que ya cumplió condena, cuando lo que establece la ordenanza vigente es no estar sentenciado en el momento de la renovación.

“En la ciudad de Cádiz capital, los asalariados del taxi nos encontramos con la situación de que se están vulnerando nuestros derechos porque por parte del Ayuntamiento de Cádiz, a la hora de que un titular de una licencia quiera contratar a un trabajador, el Ayuntamiento le pide al trabajador la vida laboral y antecedentes penales”, denuncia en el escrito el portavoz de los asalariados del taxi.

“Creemos que [la vida laboral] solamente la puede pedir nuestro empleador y si el empleado está de acuerdo; es voluntario, según la ley, ya que tenemos referencias [de casos similares] en Sevilla y Madrid”, argumenta Juan José Moguel en la queja presentada ante la Oficina que dirige Jesús Maeztu. “Sobre el tema de los antecedentes penales creemos que hay una discriminación porque todo el mundo tiene derecho a la reinserción laboral, según el Tribunal Constitucional, exceptuando delitos de abusos sexuales y violencia de género”, apunta el presidente del colectivo.

“Le adjunto también un escrito del letrado de la Asociación de Asalariados del Taxi dirigido [a la Delegación de Seguridad Ciudadana y de Tráfico-Negociado de Transportes y Vías] en defensa de un compañero que sufre el agravio de no poder trabajar por la imposición de estas normas”, informa al Defensor del Pueblo Andaluz el presidente del colectivo.

“Le pedimos, por favor, que medie en lo posible para que se deroguen los artículos [que dan pie a los requisitos antes] mencionados de las ordenanzas del taxi de Cádiz, ya que este Ayuntamiento pone en peligro los puestos de trabajo del sector de asalariados del taxi, un sector tan castigado en una de las ciudades con más paro de España”, concluye la queja.

Pese a esta petición de los asalariados del taxi al Defensor del Pueblo Andaluz derivada de la exigencia de facto del Ayuntamiento, en las ordenanzas municipales vigentes no consta ese requisito, aunque sí en el proyecto de modificación de dicha normativa. En las ordenanzas todavía en vigor figura como “condición esencial del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor/a de taxi”, en el articulo 44.2.d “no estar condenado por sentencia firme por delito doloso”. No estarlo, no no haberlo estado nunca. Y es en el todavía en trámite proyecto de modificación de la ordenanza, en el artículo 10, donde se establece como necesario “en caso de persona física, certificado de penales acreditativo de carecer de antecedentes penales y declaración jurada de no haber sido sancionada mediante resolución firme en vía administrativa por infracciones muy graves en materia de circulación de vehículos, tráfico y, seguridad vial y de transporte”. Además, esto último se refiere a los “requisitos de las personas titulares de licencias”, no a los del permiso municipal de conducción, es decir, a los exigibles a los asalariados.

Un portavoz municipal explicó a este periódico que el criterio técnico para conceder el permiso municipal de conducción de taxi que está aplicando el Ayuntamiento es el de "no haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso" nunca, no el no estarlo en el momento de solicitar el permiso, tal y como recoge expresamente la ordenanza en vigor. Respecto a la nueva ordenanza aún en trámite, el mismo portavoz municipal aseguró que el equipo de Gobierno está dispuesto a retirar del borrador la exigencia expresa del certificado de antecedentes penales, pero que "han animado a los asalariados del taxi a que recurran al Defensor del Pueblo Andaluz para así tener mayor garantía y seguridad jurídica de esa modificación".

En el escrito presentado ante el Ayuntamiento por el letrado de los asalariados del sector se expone que el taxista afectado prestaba sus servicios como empleado y que el verano pasado fue condenado a una pena de seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y a una suspensión condicional de pena privativa de libertad de dos años por un delito de lesiones por imprudencia grave acaecido cinco años antes.

Informa el abogado de que con posterioridad a esa sentencia el taxista realizó un curso de sensibilización y reeducación vial en un centro homologado y adjudicatario de la Dirección General de Tráfico, hecho que acredita con el correspondiente certificado. Y que una vez cumplida la sanción de privación del derecho a conducir fue contratado por obras y servicios.

Al poco tiempo, procedió a la renovación del permiso municipal de conductor , conforme a lo estipulado en los artículos 41 y 42 de la Ordenanza Municipal del Taxi, realizando el examen preceptivo en el Negociado de Transportes y Vías del Ayuntamiento. Superó la prueba, pero se le denegó la renovación por constar en el Registro Central de Penados los antecedentes penales antes mencionados. Al día siguiente fue despedido.

El letrado alega que el Ayuntamiento debía haber aceptado la renovación del permiso por la incongruencia de esa exigencia en las Bases reguladoras del procedimiento de renovación del permiso municipal de conducción, ya que ese requisito no está recogido ni en el Reglamento de los Servicios de Transporte público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo (Decreto 35/2012, de 21 de febrero) ni en la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi, que no lo estipula dentro de los requisitos que deben cumplir los conductores para obtener el certificado municipal de aptitud para el ejercicio de esa actividad (artículos 41 y 42).

El abogado entiende que dichas bases reguladoras “extralimitan el marco normativo de su regulación y vulneran el principio de jerarquía normativa, garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, pues procede a invalidar las normas en las que se basa, afectando a ciertos derechos constitucionales […] y genera una más que evidente indefensión jurídica de los ciudadanos solicitantes, que se rigen por la misma, componiendo un marco de incoherencia y discordancia normativa. De igual forma, el artículo 1.2. del Código Civil estipula que carecerán de validez las disposiciones que contradigan una de rango superior”.

Entre los derechos constitucionales que a juicio del abogado vulnera la denegación del permiso municipal al taxista está el del derecho al trabajo recogido en el artículo 35, que implica “el derecho a la continuidad y la estabilidad en el empleo, es decir, a no ser despedido si no existe causa justa”, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

También conculca, a entender del letrado, el artículo 14 de la Constitución, “pues el requisito de carecer de antecedentes penales supone una más que evidente discriminación por circunstancias personales o sociales a efectos prácticos”. Así, cita la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre, que establece que los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica. Y llama la atención sobre el hecho de que ni siquiera en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se imponga para el acceso a la función pública la carencia de antecedentes penales, salvo condena a la pena de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Además, el letrado considera que también vulnera el derecho a la intimidad de los ciudadanos solicitantes del permiso municipal de conductor de taxi. En este sentido, la abundante y exigente legislación europea sobre tratamiento y protección de datos personales establece que las certificaciones de antecedentes penales sólo pueden solicitarse por el interesado o por los órganos judiciales y otros poderes públicos cuando así lo disponga una norma con rango legal.

Por todo lo anterior, el abogado del taxista afectado solicita al Negociado de Transportes y Vías del Ayuntamiento de Cádiz que proceda a la concesión del referido permiso municipal al solicitante.

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