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Cádiz

El TSJA niega a la Junta paralizar el plan contra la turistificacion en Cádiz

Un edificio dedicado a apartamentos turísticos en la ciudad.

Un edificio dedicado a apartamentos turísticos en la ciudad. / Julio González

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA, ha dictado una resolución en la que rechaza la petición de suspender la modificación del PGOU en la que se incluía la nueva norma contra la turistificación en Cádiz.

El recurso de la Junta contra el plan aprobado por el Ayuntamiento el 14 de septiembre de 2022 denunciaba que esta modificación, de cara a la regulación de las viviendas con fines turísticos, no defendía el interés generales.

A la vez, sostenía que la nueva calificación que el Ayuntamiento otorgaba al suelo donde podían implantarse VFT, con uso terciario, entraba en conflicto con el decreto actualmente vigente que las ubica en inmuebles situados en suelo de uso residencial.

Frente a estas apreciaciones, la Sala de lo Contencioso del TSJA resulta muy claro al rebatir lo planteado desde la Junta de Andalucía.

"La modificación del Plan General aprobada por el Ayuntamiento atiende a intereses públicos, debido a la naturaleza de disposición general de la modificación del instrumento urbanístico", indica el Tribunal.

Incide también destacando que el Ayuntamiento "indica que la razón esencial (para esta modificación), es la situación de saturación de alojamientos turísticos, lo que conlleva preservar el casco histórico y el entorno urbano, y ello debe considerarse como razones imperiosas de interés general".

Con todo ello, afirma el TSJA que "no se entiende que la administración municipal infrinja norma alguna", mencionando que no afecta al decreto mencionado por la Junta “pues el servicio de hospedaje supone un uso de hospedaje y deben cumplirse las condiciones de uso residencial”, como se expresa en la norma urbanística.

"La modificación del Plan -se extiende el Tribunal- lo que regula es la limitación de implantación de las viviendas de fines turísticos en determinadas zonas saturadas de la ciudad para la protección de la misma, pero al mismo tiempo las permite como usos alternativos en determinadas zonas".

Ante este auto cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Ayuntamiento ya ha trasladado a la Junta un listado de VFT que aparecen en el registro autonómico y que, según Urbanismo, incumplen la nueva normativa municipal por lo que no deberían de contar con este visto bueno para su funcionamiento. La Junta, por su parte, está elaborando un nuevo decreto que, según afirma, dará garantías jurídicas a las actuaciones que puedan llevar los ayuntamiento para el control de las VFT.

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