Un trabajador de una contrata de limpieza ha conseguido ganar en los tribunales que se reconozca que el cambio de su centro de trabajo de Cádiz a San Fernando sea considerado como de movilidad geográfica y que la empresa le tenga que pagar los gastos derivados de los desplazamientos hasta el momento del juicio y de aquí en adelante. El tema ya ha agotado la vía judicial después de que el Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz fallara a favor de la empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocara la sentencia de primera instancia y el Tribunal Supremo no haya admitido el recurso de casación.
J.M., que ha sido defendido por el abogado Juan Manuel Espinosa Quintana, del despacho Jurisdependencia y Asesoría Abogados, trabajaba realizando labores de limpieza en el establecimiento de Zara de la calle Columela. Sin embargo, el 2 de septiembre de 2020 la dirección de su empresa le comunicó que al día siguiente debía comenzar a prestar sus servicios en otra tienda de la cadena Inditex en el centro comercial de Bahía Sur.
J.M. no tenía ni coche, ni moto y en algunas ocasiones llegó a hacer los desplazamientos en bicicleta. Una de los aspectos que había que dirimir es si estaba justificado el concepto de la movilidad geográfica. Si se atiene a lo puramente de la distancia, que entre la vivienda del demandante y el centro de trabajo era de 12,5 kilómetros, no le correspondería y eso es lo que tuvo en cuenta el juzgado de primera instancia.Sin embargo, el TSJA afirma que aquí “concurren una serie de circunstancias singulares cuya valoración conjunta permite llegar a la conclusión de que el cambio operado exige el cambio de residencia como entendió la Inspección de Trabajo”.
Por un lado, dentro de estas circunstancias estaba la hora en la que este hombre debía iniciar su jornada laboral, a las 4,15 de la madrugada de lunes a sábado, momento en el que no hay ningún medio de transporte público que no sea un taxi. No cuenta con vehículo propio y “no se le puede exigir razonablemente” que utilice algunos de los medios que aludía su empresa como un automóvil prestado por un tercero, una moto, una bici o un patinete eléctrico “con el riesgo que conlleva circular diariamente por una autovía a esas horas de la madrugada”.
Otra de las cosas que ha tenido en cuenta es que cada desplazamiento en taxi tenía un coste de 20 euros, lo que suponía unos 500 al mes y, por lo tanto, casi la mitad de su sueldo neto.
En ese contexto, el TSJA estimaba que el desplazamiento al nuevo centro de trabajo “tiene una gran importancia en la significación económica del contrato que une a las partes” y entiende que sería muy gravoso para él que para poder desempeñar con normalidad sus funciones tuviera que trasladar su domicilio a San Fernando.
Hay otro aspecto y es que está la imposibilidad de reintegrar al trabajador en su anterior centro de trabajo o en otro dentro de la capital gaditana.
Por todo ello, el TSJA estimó el recurso de J.M. y ha obligado a pagar a la empresa una cantidad de 2.214,90 euros en concepto de todos los taxis que tuvo que utilizar y también tendrá que pagar el transporte de aquí en adelante.
El Supremo, por su parte, rechazó el recurso de casación de la empresa porque trató de justificar el caso con otro que era parecido pero que tenía diferentes circunstancias.
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