tribunales

Puest encarcela a Prieto

  • El youtuber que se hizo viral con sus insultos al concejal José Blas Fernández, entre otros destinatarios, tendrá que ingresar en prisión

  • La Audiencia deniega la condena condicional

Juan Carlos Prieto, de espaldas en uno de los juicios que han provocado sus polémicos vídeos.

Juan Carlos Prieto, de espaldas en uno de los juicios que han provocado sus polémicos vídeos. / jesús marín

Un vídeo delante del monumento del Bicentenario situado en la Plaza de Sevilla fue el inicio. La crítica al monumento, el modo en que se expresaba y algún insulto encajado con cierto ange viralizaron el vídeo. Ahí empezó la carrera de Karlos Puest, el pseudónimo con el que Juan Carlos Prieto fue publicando los vídeos. El tono de sus apariciones en Youtube fue en aumento, y el foco de sus denuncias se fueron centrado, sobre todo, en el concejal del Partido Popular José Blas Fernández. Hasta tal punto que el youtuber gaditano va a ingresar irremediablemente en prisión a consecuencia de esos vídeos plagados de insultos.

La Audiencia Provincial acaba de desestimar el último recurso presentado por la defensa de Prieto para eludir la prisión, en un auto en el que el autor de los vídeos no sale muy bien parado. Se acaba así una carrera para intentar eludir la pena de privación de libertad que se inicia tras la sentencia el pasado mes de febrero del Juzgado de lo Penal, que posteriormente fue ratificada por el mismo juzgado en junio y que ahora, de manera definitiva, vuelve a reafirmar la Audiencia Provincial.

Seis meses de cárcel es la pena que deberá asumir Juan Carlos Prieto como responsabilidad personal subsidiaria por el impago de la multa impuesta por sus ataques a José Blas Fernández (que ascendía hasta los 4.894,61 euros) y por la no publicación de la sentencia en los medios de comunicación. La defensa de Prieto alegó que no se trataba de un preso habitual, que la pena no excede dos años y que ha sido declarado insolvente, por lo que en lugar de la prisión solicitaba su sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad.

A esta petición se ha negado el Ministerio Fiscal, en base a la "peligrosidad social a la vista de su hoja histórico penal" y a la "escasa prueba de reinsertarse en la sociedad y nulos esfuerzos de reparar el daño"; y la acusación particular, que puso de manifiesto que el autor de los hechos "sigue insultando a José Blas Fernández en las redes sociales con nuevos vídeos", que según la Policía Nacional llega a "sortear la censura con trucos informáticos que además explica a sus seguidores para que puedan ver sus vídeos", y que además cuenta con una condena anterior por hechos similares.

La Audiencia Provincial reconoce que la pena de prisión puede suspenderse "siempre que no se trate de reos habituales", que las penas "no excedan de dos años si atendiendo las circunstancias personales del hecho, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado", y que se haya producido "la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado". No obstante, en este caso decide el tribunal no estimar esta condena condicional, "toda vez que el historial delictivo del penado revela su peligrosidad criminal, su reiteración delictiva y la ausencia de un pronóstico favorable de resocialización, al tener antecedentes anteriores computables a efectos de reincidencia -en referencia a la sentencia por insultar a la Policía Local- y su conducta posterior revela que no ha cesado en su actividad delictiva".

Además de esto, la Audiencia refleja que el pensado "no ha satisfecho la responsabilidad civil y ha sido declarada su insolvencia". Y tampoco "ha intentado ningún tipo de mediación para satisfacer la responsabilidad civil, ni ha efectuado ninguna manifestación de querer abonarla pero no poder hacerla, ni ha realizado absolutamente nada respecto a la publicación de la sentencia". "Su conducta posterior revela la propia actitud del penado no sólo respecto a la víctima, sino del no acatamiento de las resoluciones judiciales, que le generan una expectativa nula de reinserción", concluye el tribunal.

Se mantiene, por tanto, la pena de seis meses de prisión para Juan Carlos Prieto, que sufrirá en sus carnes la ira que Karlos Puest ha trasladado en sus conocidos vídeos, en esa especie de Doctor Jekyll y Mr. Hyde a la gaditana que quien sabe si habrá vivido su último episodio.

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