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Cádiz

El PP presenta un recurso contra los presupuestos de 2016 ante el TSJA

  • La demanda señala irregularidades en el procedimiento por la aprobación de las cuentas en Junta de Gobierno y una posible vulneración del principio de nivelación presupuestaria

El concejal de Economía y Hacienda, David Navarro, en una intervención en el Pleno municipal.

El concejal de Economía y Hacienda, David Navarro, en una intervención en el Pleno municipal. / lourdes de vicente

El Partido Popular ha presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para solicitar que se declare la nulidad los presupuestos municipales de 2016. La instancia, que ha sido realizada a nombre de José Blas Fernández, considera que las cuentas del pasado ejercicio no son válidas al señalar que su aprobación definitiva en la Junta de Gobierno Local celebrada el pasado 4 de julio fue "contraria a derecho".

La demanda, que fue entregada por vía telemática el pasado martes, se sustenta en las posibles irregularidades cometidas por el equipo de Gobierno en la tramitación del presupuesto del pasado ejercicio por rechazar en Junta de Gobierno Local las alegaciones aprobadas por el Pleno, el visto bueno al proyecto económico a pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de la disposición adicional 16ª de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local que permitía la aprobación de las cuentas municipales en Junta de Gobierno si éstas habían sido prorrogadas en el año anterior y la inclusión en el capítulo de ingresos de una partida de 9,8 millones de euros de la enajenación del módulo destinado a un hotel de la Tribuna del estadio Ramón de Carranza y otra de 8,15 millones de euros por subvenciones de capital de la Junta de Andalucía. Esto podría suponer, según se indica en el recurso, una posible vulneración del principio de nivelación presupuestaria por suponer estas cantidades el 11,2% del presupuesto.

En las conclusiones se afirma que la aprobación del proyecto económico para 2016 se ha hecho con "un consciente desprecio de la legalidad vigente", ya que se ha disimulado "el desequilibrio presupuestario con una pretendida nivelación formal que no resiste el más mínimo análisis, pues se han incrementado irracionalmente las previsiones de ingresos, sin mayor sustento o análisis, y con una inequívoca finalidad de enmascaramiento de la realidad presupuestaria de la capital gaditana".

Asimismo, también se hace hincapié en el escrito a las "reiteradas advertencias" realizadas tanto por el interventor municipal como por los diferentes grupos de la oposición a lo largo del procedimiento. De hecho, buena parte de la argumentación del PP se basa en este aspecto, añadiendo lo que la ley y la jurisprudencia señala en este tipo de controversias judiciales.

En primer lugar, en cuanto a los aspectos formales del procedimiento, explica sobre el rechazo de las alegaciones en Junta de Gobierno del 4 de julio tras haber sido aprobadas anteriormente en el Pleno extraordinario del pasado 1 de julio que la normativa que se ha aplicado establecía la excepcionalidad de la aprobación de los presupuestos en la Comisión de Gobierno -que en sentencia posterior del Tribunal Constitucional ha sido declarado como inconstitucional- tras haber sido prorrogados en el año anterior. Sin embargo, se considera en el recurso que este supuesto no se hace extensivo a la resolución de las alegaciones que ya habían recibido el visto bueno de la Corporación.

Ante esto, en la demanda se expone que el trámite de aprobación de las cuentas municipales y la estimación de las alegaciones son "actos administrativos conexos pero independientes". Por ello, entiende que el acuerdo de la Junta de Gobierno que rechaza las reclamaciones y refrenda los presupuestos "supone un ataque frontal al principio democrático y al principio de representatividad".

El otro aspecto formal al que se alude es el de la entrada en vigor de los presupuestos una vez que ya se había publicado en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la aprobación de las cuentas en Junta de Gobierno.

Aquí, el PP cree que este caso es "un claro ejemplo de abuso de derecho" por parte del equipo de Gobierno. Para ello, hay que tener en cuenta que la sentencia se conoció el pasado 9 de junio y se publicó en la web del Tribunal Constitucional el 29 de junio. Ya en el Pleno extraordinario del 1 de julio en el que se estimaron las alegaciones y se rechazaron definitivamente los presupuestos, los grupos de la oposición advirtieron del citado dictamen, algo que también hace el interventor municipal en su informe de 4 de julio antes de la aprobación final de las cuentas.

Con la publicación de la sentencia en el BOE el 15 de julio, cuatro días antes de recoger el BOP la aprobación definitiva del proyecto y su entrada en vigor, el recurso indica que el equipo de Gobierno "debió retirar los presupuestos y adaptarlos, en su aprobación, a lo preceptuado" en la sentencia, que lo que hace es "primar el principio democrático sobre el principio, igualmente constitucional, de estabilidad presupuestaria".

Respecto a una posible vulneración del principio de equilibrio o nivelación presupuestaria, el recurso afirma que las dos partidas referidas "por su importancia y su falta de concreción pueden condicionar, y de hecho a día de hoy condicionan, su ejecución".

Sobre la venta del módulo hotelero, uno de los aspectos que se resalta en la demanda es que en la memoria de la Alcaldía "se reconoce que no se presupuesta por su certeza o previsibilidad en la venta, sino para evitar el pago extraordinario y anticipado de 9,8 millones de euros en deuda financiera".

El recurso remarca que en dos ocasiones anteriores la subasta de este espacio había quedado desierta, siendo la última vez dos meses antes de la redacción de los presupuestos, por lo que su venta parecía improbable. Ante esto se une, entre otras instancias, la advertencia que hace el interventor municipal al afirmar que "de no llevarse a cabo este ingreso se produciría un desequilibrio (déficit). Afectaría al remanente líquido de tesorería, al resultado presupuestario y a la estabilidad presupuestaria, Y perjudicarían los plazos de pago a proveedores más allá del pago de la deuda".

Por su parte, las advertencias del interventor municipal son el principal argumento contra la inclusión de la subvención de la Junta, ya que en ellas se señala que "no tiene constancia de la existencia de ningún convenio, acuerdo, resolución o convocatoria que respalden estas cantidades previstas". Por este motivo, el recurso expone que "es inconcebible que se condicione un gasto a un ingreso del que ni siquiera se tiene constancia", ya que "por este sistema se podría inflar un presupuesto hasta límites infinitos".

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