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Cádiz

Controles de patinetes eléctricos en Cádiz ante el aumento de infracciones: todas las normas que tienes que cumplir

Un hombre circula en patinete por la plaza de San Juan de Dios en una imagen de archivo.

Un hombre circula en patinete por la plaza de San Juan de Dios en una imagen de archivo. / Jesús Marín

La Policía Local de Cádiz ha puesto en marcha una campaña de control de patinetes por las distintas vías de la ciudad, con especial incidencia en las calles de uso exclusivo peatonal. Según ha explicado el cuerpo policial, responde a la detección de un aumento de la presencia de estos vehículos de movilidad personal (VMP) haciendo un uso inadecuado del mismo y "con conductas que se encuentran prohibidas por las distintas normas reguladoras de la conducción y que ponen en riesgo tanto al resto de usuarios de las vías como a las propias personas conductoras de estos vehículos". 

Por ello, ha recordado que las normas generales de utilización de VMP, cada más utilizados para moverse por los cascos urbanos, y que están creando normas municipales en las ciudades, además de la regulación de Tráfico, que introducirá cambios a partir de 2024. En Cádiz, hay una ordenanza municipal.

La Policía Local podrá retirar de la circulación o inmovilizar aquellos vehículos de movilidad personal que incumplan la normativa, así como por motivos de seguridad, de interés general ciudadano o cuando se considere que dicho vehículo se encuentra abandonado. 

Normativa

La Policía Local ha recordado las principales normas de circulación de estos vehículo y conductas que vigilará en esta campaña.

  • Se prohíbe su circulación en las aceras, plazas, parques, jardines y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento peatonal.
  • Las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal tienen que obedecer las señales de circulación, evitando en todo momento la realización de maniobras que puedan afectar negativamente a la seguridad de todas las personas usuarias. 
  • La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal es de 15 años y son de uso unipersonal, quedando prohibido el transporte de pasajeros y animales, al igual que circular con animales sujetos por la correa.
  • No se puede circular por las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor, con excepción de aquellas calles limitadas a velocidad de circulación igual o inferior a 20 kilómetros por hora o en los viales públicos o zonas autorizadas expresamente. Siempre que el diseño de la vía lo permita, se debe circular manteniendo un metro de distancia mínima respecto de la línea de fachada. 
  • Las personas conductoras de este tipo de vehículos tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores en lo que se refiere al consumo de alcohol o estupefacientes.
  • Está prohibido conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, incluidos auriculares. 
  • Los VMP no pueden circular agarrados a otros vehículos en marcha y, además, deben llevar instalados obligatoriamente los elementos de seguridad debidamente homologados que exija la normativa. 

Las multas de Tráfico oscilan entre 500 y  1.000 € por conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas, en función de la tasa de alcohol, o de 1.000 € si se trata de drogas. Si el usuario da positivo, el vehículo quedará inmovilizado.

El uso del teléfono móvil mientras se conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación conllevará una sanción de hasta 200 €. El uso de auriculares, conducir durante la noche sin alumbrado, prendas reflectantes o casco, si la ordenanza municipal contempla esta medida como obligatoria, la multa será de 200€.

Por dónde pueden circular

En cuanto a las vías de circulación y los límites de velocidad, la Policía Local ha recordado que los VMP pueden circular por los carriles bici no segregados del espacio peatonal y acera-bici sin superar la velocidad máxima de 10 km/h. Por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio peatonal, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h, excepto mayor limitación de la vía. Por las sendas ciclistas que pudiesen existir señalizadas como tal, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h, excepto mayor limitación de la vía. Por calles limitadas a velocidad igual o inferior a 20 km/h, sin superar los 20 Km/h o limitación inferior de la vía y siempre en el sentido de circulación autorizado, siempre y cuando no exista vía ciclista en dichas calles.

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