Tribunales

Condenan al Ayuntamiento de Cádiz a pagar a los contratados en los planes de empleo con el mismo sueldo que su personal laboral

  • Los diez afectados recibirán una cantidad global de más de 120.000 euros por lo que dejaron de percibir mientras que estuvieron contratados

  • El juez resalta que hubo una diferente retribución por realizar un mismo trabajo y que se produjo una vulneración del derecho fundamental de igualdad

Varios operarios trabajan en la plaza de la Catedral de Cádiz.

Varios operarios trabajan en la plaza de la Catedral de Cádiz. / Jesús Marín

El Ayuntamiento de Cádiz va a tener que indemnizar con algo más de 120.000 euros a diez personas que participaron en diversos programas de fomento de contratación del empleo como el PACAS, Emple@+30 o Emple@joven, entre otros. Según el Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz se estima que a estas personas se les debe aplicar el mismo convenio que al resto de los trabajadores municipales y, por lo tanto debieron haber cobrado en su día como estos.

En la reclamación laboral se pedía tutela por vulneración del derecho fundamental de igualdad, por lo que se pedía una indemnización de 3.600 euros para un primer grupo de nueve trabajadores y 6.251 euros para el segundo, a lo que se le añadía un 10% del interés anual de demora.

A esta se le sumaba también las cantidades no percibidas por cada uno de los trabajadores en el período que estuvieron contratados, que iban desde los 32.164,72 euros de la máxima y los 4.264,54 de los dos que menos tenían.

El Ayuntamiento de Cádiz se opuso por inadecuación del procedimiento por acumular de manera indebida derecho fundamental y cantidad, por lo que entendía que debía elegir una opción o la otra. Asimismo, también consideraba que se había producido una prescripción en dos de los diez casos que se demandaban.

Estos eran unos planes de empleos auspiciados por la Junta de Andalucía y que promocionaban el fomento del empleo entre las personas paradas y cuyos proyectos eran realizados y gestionados por cada uno de los ayuntamientos. En lo que se refiere al de Cádiz, al igual que ocurrió por ejemplo en Sevilla, no percibieron la retribuciones que regula el convenio colectivo del personal laboral de la empresa, en este caso el Ayuntamiento de Cádiz, sino otras inferiores.

En este caso hay dos grupos de demandantes. Siete presentaron la demanda el 27 de diciembre de 2019, y que estaban representados por el letrado Luis Ocaña Escolar y otros tres que lo hicieron en los primeros meses de 2020 y defendidos por Emilio Álvarez Tirado.

Una de las primeras cuestiones que desestimó el juez titular, Eloy Hernández Lafuente, fue el que haya habido una "indebida acumulación de las acciones, es decir, la vulneración del derecho fundamental de igualdad, y el abono de lo que no se había percibido.

Por otro lado, con respecto si debían cobrar menos que lo que aparece en el convenio colectivo del Ayuntamiento, el juzgador entiende que no se puede justificar por un lado que tengan contratos temporales o que existiese una subvención concreta por la cual habían sido contratados.

Tampoco que el que fueran seleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo "no significa que se hayan olvidado los principios de méritos y capacidad, sino todo lo contrario".

Otra de las excusas que derriba es que el hecho de que sus contratos temporales sea un fomento de empleo "no justifica el que no tengan derecho a percibir por un mismo trabajo, lo mismo que el resto del personal laboral de la misma empresa y mismo centro de trabajo".

El juez tiene claro que que ha existido "una diferente retribución por realizar un mismo trabajo para un mismo empresario y centro de trabajo sin que haya una justificación objetiva". En este sentido, refleja en la sentencia que se ha vulnerado "el derecho fundamental a la igualdad en su aspecto retributivo".

En cuanto a la prescripción alegada por el Ayuntamiento para algunos casos, también se ha desestimado porque las cantidades no percibidas están vinculadas a una vulneración de derecho fundamental, por lo que no está sujeto a ese plazo de prescripción.

En cuanto al 10% de demora, el juez también la rechaza porque entiende que las cantidades aceptadas son en concepto de reparación del daño y, por lo tanto, no cabe aplicarle ese porcentaje de una deuda simplemente salarial.

Con respecto a la indemnización accesoria de 3.600 euros en el caso de siete demandantes y de 6.251 por los otros tres, el juez, cree que lo que perciben ya es equivalente a la indemnización por este concepto. No obstante, introduce un matiz y es que reconoce que ha sido necesario un procedimiento judicial que "quizás no haya acabado con esta sentencia", por lo que toma como referencia la jurisprudencia existente en otros tribunales superiores para fijar un importe indemnizatorio de 300 euros por persona. A ello hay que añadirle la misma cantidad por los daños por honorarios de letrado.

Por lo tanto, en el global de lo no percibido, el Ayuntamiento tendrá que pagar un montante de 114.058,22 euros, a lo que habrá que sumar otros 6.000 por los otros dos conceptos.

El Ayuntamiento de Sevilla y el de Alcalá de Guadaira ya fueron condenados por el mismo concepto anteriormente y recientemente se ha agotado la vía judicial determinando el Supremo que los demandantes tienen razón. De este modo, en el el caso de Cádiz pueden recurrir, pero ya hay casos precedentes que han llegado al final del proceso.

El letrado Luis Ocaña, que defendía a siete de estos diez demandantes, asegura que tiene en la actualidad más de 60 demandas por este mismo concepto tanto en los ayuntamientos de Cádiz como en el de Puerto Real.

 

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