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Cádiz

El Ayuntamiento paga 54.000 euros a una mujer que se cayó por el mal estado de la acera

  • El incidente tuvo lugar en 2010 a raíz del levantamiento de la solería en la avenida San Severiano

 El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha condenado al Ayuntamiento de Cádiz a pagar 54.209,88 euros a una vecina que sufrió en 2010 una caída en la avenida San Severiano provocada por el mal estado de la acera. El Consistorio, a través de su seguro de responsabilidad civil, ya ha hecho efectivo el ingreso. 

Los hechos que han dado lugar a este procedimiento ocurrieron el 13 de diciembre 2010, cuando una mujer perdió el equilibrio y cayó al suelo en la avenida San Severiano –a la altura del instituto– debido a que las raíces de los árboles habían levantado la solería de la mencionada vía. 

Esta vecina “sufrió una fractura del tercio proximal del húmero derecho con tercer fragmento y lesión del nervio radial”. Tal y como recoge la resolución judicial, la damnificada tardó más de un año recuperarse: 368 días fueron impeditivos (por la duración de las lesiones) más siete días no impeditivos. 

A raíz del incidente, la víctima  tramita en diciembre de 2011 una reclamación previa en el Consistorio gaditano. En agosto de 2012 la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Cádiz acuerda desestimar la demanda  planteada, razón por la que la accidentada decide dar un paso más allá:presentar un recurso contencioso administrativo –a través de su abogada Inmaculada Gómez Zumaquero– en el juzgado contra dicha resolución del Ayuntamiento.

Pues bien, con fecha de 16 de diciembre de 2015, la juez ordena el pago de una indemnización de 54.209,88 euros a favor de la damnificada. En la sentencia, la magistrada entiende probado que el batacazo se produjo “como consecuencia de una deficiencia en la acera consistente en un levantamiento de la solería, lo que producía un desnivel de entidad bastante para ocasionar la caída de la recurrente”. 

La resolución judicial es muy clara: “La causa principal del accidente fue la existencia del referido levantamiento y el consiguiente desnivel en el acerado, por lo que se considera acreditada la relación de causalidad entre el mal funcionamiento del servicio público y el resultado lesivo y dañoso”. No aprecia la magistrada “ruptura del nexo causal, ya que corresponde al Ayuntamiento garantizar el tránsito por las vías públicas en las debidas condiciones de seguridad”.

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