Cádiz

La Audiencia Provincial tumba el recurso de IU del caso Matadero

  • El tribunal no ve indicios de delito en la actuación de Mercedes Colombo y Carmen Sánchez en la adjudicación de las viviendas

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha archivado el caso Matadero tras desestimar el recurso presentado por Izquierda Unida contra el sobreseimiento dictaminado el pasado mes de octubre por el Juzgado de Instrucción número 1 de Cádiz. Por esta causa estaban siendo investigadas la exconcejala de Familia, Mercedes Colombo; y la exconcejala de Asuntos Sociales, Carmen Sánchez; por prevaricación en la adjudicación de estas viviendas a personas en riesgo de exclusión social tras la denuncia presentada por PSOE, IU y la Junta de Personal del Ayuntamiento por unas supuestas presiones de las ediles a través de una lista política para la valoración de los candidatos a los pisos. El tribunal ha impuesto el pago de las costas de la segunda alzada a la parte recurrente.

En el auto, se señala que "no se aprecia conducta imputable a Carmen Sánchez y Mercedes Colombo que resulte incardinable en el delito de prevaricación" por la asignación de los citados pisos.

Asimismo, la resolución se muestra muy dura contra el recurso de IU al afirmar que "ha sido formulado con una evidente temeridad", sobre todo por omitir y obviar parte de los testimonios recogidos en las diligencias. Así, asevera que, en dicha apelación, "al menos en apariencia, lo que se observa es una pretensión de poner el servicio penal al servicio de fines distintos a aquellos que justifican su existencia".

Respecto a la elaboración de los criterios para la baremación de los candidatos a conseguir una vivienda, la resolución recoge que "no existe diligencia alguna que permita deducir que los mismos fueron impuestos por las concejalas". Asimismo, destaca que los requisitos "fueron elaborados por un grupo de trabajo creado a tal efecto por el departamento de Asuntos Sociales, grupo de trabajo integrado por trabajadores sociales, siendo el mismo instrumento para todas las UTS y los equipos de familia".

El dictamen indica que, a partir de las diligencias practicadas, se puede afirmar que las dos ediles del anterior equipo de Gobierno del PP no "dieron instrucciones, ni verbales ni escritas, para los criterios a seguir ni para el baremo que finalmente aplicaron los trabajadores sociales para valorar la exclusión social en sus informes". De hecho, remarca el auto que todos los adjudicatarios contaban con informes favorables del trabajador social de la UTS salvo uno de ellos, que fue modificado por la entonces coordinadora de Asuntos Sociales, Pilar Tubío, para valorarlo como "positivo" para la concesión de la vivienda.

Ante la duda de si hubo presiones políticas por parte de las concejalas, el tribunal considera que "ésta es la cuestión relevante, y no si había o no una lista denominada 'lista política'", a lo que añade que "lo esencial es que los informes se realizaran con libertad por los trabajadores sociales y conforme a los criterios baremos que se les había facilitado por sus jefes técnicos".

Por ello, la Audiencia Provincial entiende que "en ningún momento -los trabajadores de Asuntos Sociales- recibieron, ni directamente ni indirectamente, instrucciones de realizar la revaloración en un sentido o en otro, de hecho, en algunas revaloraciones se realizó un informe favorable, pero en otras, se mantuvo el informe desfavorable". Más adelante, esta supuesta presión se atribuye a "una presión por sobrecarga de trabajo", por lo que no se puede considerar como prevaricación.

Otro aspecto que también se concluye en el auto es que la actuación de Sánchez y Colombo fue "muy limitada" y que ésta se redujo "a pedir que se hagan nuevas valoraciones de determinados usuarios", a lo que se une que "ningún trabajador social declara haber recibido instrucciones de que esas nuevas valoraciones se realizaran en un concreto sentido", además de remarcar que el motivo era que dichos informes "no están actualizados". Asimismo, también se apunta que las declaraciones de los testigos coinciden en que ninguna de las dos ediles "impusieron ni indicaron el sentido en que los técnicos debían emitir algún informe, quedando siempre éste a criterio de los técnicos".

Un asunto en el que entra el auto es el trato directo que mantenían las concejalas con los usuarios de Asuntos Sociales. Sobre este aspecto se resalta que "era una conducta normalizada y habitual que los políticos recibieran directamente a los ciudadanos", así como que "se interesaran por sus expedientes o pidieran a los técnicos que realizaran valoraciones para la gestión de ayudas", un aspecto que "dista mucho de una prevaricación", ya que la emisión de los informes quedó "a criterio de los técnicos".

Ante estos hechos, y ya centrado en el recurso, en el auto se manifiesta que "no puede admitirse en el ámbito penal conjeturas o mera hipótesis basadas en ambigüedades y abstracciones como pretende el recurrente cuando argumenta que hubo usuarios con mejor derecho que finalmente no fueron adjudicatarios".

Con todo, y tras el repaso de los testimonios y el estudio de los expedientes, la Audiencia Provincial concluye que "no se atisba indicio alguno de una actuación imputable" a Sánchez y a Colombo "contraria a derecho que haya ocasionado un resultado materialmente injusto".

Asimismo, tampoco aprecia "ese injustificado ejercicio de abuso de poder exigido jurisprudencialmente, injusto y arbitrario", por lo que señala que su acción no fue "más allá de un interés normal por las situaciones de las familias respecto de las que se limitaron a pedir valoraciones actualizadas sin interferir en los criterios técnicos".

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