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Cádiz

La Audiencia culpa al banco de haber dado un crédito a Jenaro

  • La sentencia absuelve al acusado de estafa y dice que no logró el préstamo por usar un poder inválido sino porque la entidad no indagó sobre la solvencia del solicitante

Jenaro Jiménez no estafó a Bankinter al solicitar un crédito de 30.000 euros y obtenerlo pese a que incluyó a su esposa como fiadora sin ella saberlo y usó un poder general otorgado por ella en su favor y ocultó que había sido anulado. La fiscal consideró que Jenaro cometió un delito de falsedad documental en concurso con otro de estafa y solicitó al tribunal que lo condenase a tres años y seis meses de prisión. Pero el tribunal no opina lo mismo. La sentencia absuelve a Jenaro y dice que si consiguió el préstamo, no fue porque engañase al banco con el poder inválido sino porque la entidad bancaria actuó con negligencia y no hizo lo mínimo para averiguar sobre su solvencia.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Ángel Feliz y Martínez, es de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz. Jenaro Jiménez saltó a la fama en 2008 al desaparecer en Tarifa y aparecer luego en Paraguay con otra identidad. Su familia lo dio por muerto en un accidente cuando practicaba submarinismo.

El tribunal explica que efectivamente, en noviembre de 2004, Jenaro Jiménez se atribuyó un poder de su esposa del que había sido privado, y al que expresamente había renunciado, "como estímulo para provocar el traspaso patrimonial por parte de la entidad bancaria".

"Sin embargo", anotan los magistrados, "dicho engaño no puede ser calificado de bastante, pues si en este caso se produjo el fin perseguido no fue debido a la idoneidad del mismo, sino a la negligencia de la entidad bancaria, que no realizó la más mínima indagación acerca de la solvencia del acusado".

Esa forma de actuar del banco se produjo, señala la sentencia, "en contra de la praxis normal de estas entidades" y ese modo de dar créditos sólo tiene explicación, afirma, "por el momento de euforia financiera en que se sitúan los hechos".

"Con una mínima diligencia se habría llegado a la conclusión de la práctica insolvencia de la esposa, carente de bienes privativos, y del propio acusado", señala la resolución.

Por ello, añade, faltando el elemento esencial del engaño bastante, no cabe hablar del delito de estafa y procede la libre absolución del procesado.

Bankinter, personado como acusación particular, reclamó en el juicio, celebrado el pasado 20 de septiembre, una pena muy superior a la solicitada por la Fiscalía: seis años de prisión y una multa de 12 meses con cuota diaria de 60 euros. La fiscal dijo en la vista oral que Jenaro "nunca tuvo la pretensión de pagar, nunca quiso pagar ese crédito". "Ni siquiera ahora ha hecho amago de satisfacer la deuda", afirmó.

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