Cádiz

Absuelven al alcalde de calumnias e injurias al PP por el caso Loreto

  • El ex concejal González Bauza y el jefe de Gabinete también han sido absueltos al no ver indicios de delito en sus declaraciones

El alcalde, ayer, tras conocer la sentencia, en el Campo del Sur.

El alcalde, ayer, tras conocer la sentencia, en el Campo del Sur. / Joaquín Hernández Kiki

El Juzgado de Instrucción número 3 ha absuelto al alcalde de la ciudad, José María González, al jefe de su Gabinete, José Vicente Barcia, y al que fuera teniente de alcalde de Medio Ambiente y presidente de Aguas de Cádiz, Manuel González Bauza, de los delitos de injurias y calumnias por los que los habían demandado desde el Partido Popular, en relación al caso del corte de agua de Loreto. En la sentencia, que se conoció en el día de ayer, la jueza que ha llevado la causa no ve indicios de delito en las declaraciones que el alcalde y su equipo realizaron a los vecinos de Loreto en la asamblea celebrada el 7 de marzo de 2016 y en la entrega de la causa a Fiscalía al día siguiente en la Audiencia Provincial.

La sentencia -que el equipo de gobierno calificó ayer de "contundente y demoledora"- refleja sobre el delito de calumnias que se trata de "la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad". Y sigue diciendo: "en este caso no concurren los requisitos del delito de calumnia", al no considerar que exista una falsa imputación de ningún delito en las declaraciones que realizaron González, Barcia y González Bauza. En concreto, explica que tanto el alcalde como el ex concejal realizaron una "manifestación genérica", sin dirigirse a "una persona en concreto cuando profirieron dichas expresiones" (en relación a las palabras del alcalde y su concejal cuando dijeron que "no hay explicación que justifique dejar a sabiendas a un barrio consumir agua contaminada durante varios días"). Además, la jueza también señala que el hecho imputado -permitir que un barrio consuma agua contaminada- "no tiene encaje en ninguno de los tipos delictivos que prevé el Código Penal", por lo que concluye que el delito de calumnias no procede "por su vaguedad e imprecisión" y porque el hecho imputado no lo recoge el Código Penal -"no es lo mismo el agua contaminada que el agua envenenada", clarifica la sentencia-.

Respecto al segundo de los delitos denunciados, el de injurias, la sentencia reconoce que las expresiones vertidas por los juzgados fueron "precipitadas y desafortunadas", aunque matiza que "no toda lesión del derecho al honor por sí sola es constitutiva de delito", al mismo tiempo que pone de manifiesto que "no ha quedado acreditado que Teófila Martínez e Ignacio Romaní supieran que el agua estaba contaminada" tras la declaración de los técnicos de Aguas de Cádiz.

El conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión centra esta parte de la sentencia, valorando la juez que aquellas declaraciones realizadas en 2016 "se desarrollan en un contexto político, en el que el ejercicio de las libertades de expresión e información están en conexión con asuntos que son de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen y contribuyen, en consecuencia, a la formación de la opinión pública, alcanzando entonces su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor".

Y en relación a esto, expone el fallo judicial hasta media docena de razones para descartar la "intención de difamar" por parte del alcalde y su equipo a la anterior alcaldesa, Teófila Martínez, y el concejal Ignacio Romaní.

En primer lugar, refiere el texto que las declaraciones se hicieron sobre "un tema de relevancia pública (el esclarecimiento del corte de suministro de agua en Loreto)"; en segundo lugar, atiende la sentencia al carácter de personaje público de los actores de este caso, tanto los demandados como los demandantes. "Los límites permisibles de la crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que por dedicarse a actividades públicas están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna", explica la jueza.

En tercer lugar, dice la sentencia que al tratarse de responsables políticos los que realizaron esas declaraciones de marzo de 2016 la libertad de expresión "adquiere unos márgenes especialmente valiosos" por ser personas elegidas por el pueblo. También apoya la jueza su decisión en el contexto en que se produjeron esas afirmaciones: "en una intervención oral durante una asamblea con los vecinos para presentar las conclusiones del informe que se había emitido sobre lo ocurrido en Loreto y cuando se presenta el informe en Fiscalía".

Por último, la sentencia hace referencia al "tono" en el que el alcalde y González Bauza hacen sus declaraciones; y a la ausencia de "descalificaciones personales" ni de palabras "objetivamente insultantes ni vejatorias".

"No cabe, por tanto, hablar del delito de injurias puesto que la exigencia de responsabilidad criminal supondría violar los valores superiores de la libertar de expresión e información, debiendo añadir que existe una línea muy fina que separa el ilícito civil y el ilícito penal".

Es por todo ello por lo que la sentencia es absolutoria, "dado que no se alcanza el suficiente nivel de lesividad y las expresiones proferidas circunstancialmente se mantienen dentro del marco de la libertad de expresión y crítica política donde se producen tales manifestaciones", concluye la jueza.

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