Junta y sindicatos acuerdan las condiciones para la bolsa especial de funcionarios andaluces

Los funcionarios incorporados por la bolsa adicional no podrán solicitar traslado o cambio de posición hasta que se cumplan dos años desde la toma de posesión del turno ordinario de su promoción

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Funcionarios de la Junta de Andalucía.
Funcionarios de la Junta de Andalucía. / E. P.
Mar Castillo

05 de marzo 2026 - 06:01

La mesa sectorial celebrada el miércoles 4 de marzo, con la participación de las organizaciones sindicales SAF, CSIF e ISA y la presencia de CCOO y UGT, junto a la Consejería de Administración Pública ha acordado equiparar las condiciones de la bolsa adicional con las de los funcionarios. Este ajuste de la Ley de Función Pública afecta al régimen de movilidad y los concursos generales de quienes acceden como funcionarios de carrera por el sistema “del 20%”.

La disposición de la norma establecía incluir en las convocatorias un porcentaje adicional destinado a cubrir vacantes que surgieran en los dos años posteriores al proceso selectivo o hasta la convocatoria de un nuevo examen del mismo cuerpo. Estas plazas no se cubren como interinos, sino que se adjudican a aspirantes que han aprobado la oposición sin obtener plaza, quienes pasan a ser nombrados funcionarios de carrera cuando se activa una vacante.

El objetivo de la medida era reducir la temporalidad estructural en la Administración y priorizar a personas ya evaluadas en lugar de recurrir a nombramientos interinos. La Unión Europea ya había advertido a España de un exceso de interinos, y esta medida se alinea con las exigencias comunitarias.

Sin embargo, la ley nacional no fijó de forma expresa un periodo mínimo de permanencia en el puesto para estos nuevos funcionarios incorporados por el cupo adicional. En el sistema ordinario, los funcionarios que obtienen plaza en el proceso selectivo deben permanecer al menos dos años antes de poder participar en concursos de traslado o posición. En cambio, quienes accedían por ese 20% estaban obligados a incorporarse en el momento en el que surgiera la necesidad y, en ausencia de una restricción específica, participar en el siguiente concurso, incluso aunque llevaran poco tiempo en el puesto. Esta diferencia había generado malestar entre organizaciones sindicales, que reclamaban una equiparación para evitar agravios comparativos dentro de la misma promoción, han expresado voces del SAF.

El acuerdo alcanzado en la mesa no impone exactamente dos años de permanencia individual desde la fecha de nombramiento, pero sí establece que los funcionarios incorporados por el 20% no podrán solicitar traslado o cambio de posición hasta que se cumplan dos años desde la toma de posesión del turno ordinario de su promoción. De este modo, si una promoción tomó posesión en octubre de 2025, los aspirantes del 20% vinculados a ese proceso deberán esperar hasta octubre de 2027 para poder concursar, aunque su incorporación efectiva se haya producido meses después. No cumplirán necesariamente dos años completos en el puesto, pero tampoco podrán participar en traslados o acceso a otros puestos antes que quienes obtuvieron plaza en el examen inicial

Como han explicado fuentes del CSIF y el SAF, en la reunión se abordó también el cambio de otra disposición de la misma ley, relativa a los mecanismos organizativos para movilizar personal en situaciones excepcionales. La intención es dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos que permiten reasignar temporalmente efectivos cuando concurren necesidades urgentes, como sucedió durante la pandemia del Covid-19 o en episodios de catástrofes que requieren refuerzos inmediatos en determinados servicios.

El acuerdo, aún sin fecha conocida de publicación, prevé materializarse por decreto ley. Tal y como han comunicado desde el SAF, el secretario general de la Administración Pública adquiere el compromiso de "no nombrar a ninguna persona del listado del 20% adicional hasta que no se produzca este cambio normativo".

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