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Andalucía

Los alcaldes del PP deberán dejar el Parlamento o dimitir como regidores

  • El Constitucional avala la incompatibilidad al no afectar a la libertad para presentarse a unas elecciones. Los munípices populares, salvo López, tienen decidido marcharse de la Cámara.

Los siete alcaldes que son parlamentarios autonómicos deberán elegir en breve si desean seguir siendo regidores o diputados. El Tribunal Constitucional ha avalado la reforma de la ley electoral andaluza y otros preceptos que declaraban incompatible el cargo de parlamentario con el de alcalde y presidentes de las diputaciones y de las mancomunidades. Esta reforma legal se aprobó sólo cinco meses antes de las elecciones andaluzas, pero varios alcaldes del PP decidieron presentarse en la confianza de que el Gobierno ganaría el recurso que interpuso ante el Constitucional. De hecho, el recurso del Ejecutivo de Mariano Rajoy sirvió para suspender la ley hasta que hubiera sentencia. Ya la hay y es negativa.

Los afectados son los alcaldes de Sevilla, Juan Ignacio Zoido; de Córdoba, José Antonio Nieto; de Huelva, Pedro Rodríguez; de Valverde, Dolores López; de Fuengirola, Esperanza Oña; y de La Mojonera, Francisco Cara. A ellos se suma uno de IU, Juan Manuel Sánchez Gordillo, de Marinaleda. La resolución supone un importante contratiempo para el PP andaluz, ya que si Dolores López sale, en la Cámara andaluza no estarán los dos cargos más importantes de este partido en Andalucía: ni su presidente, Juan Manuel Moreno Bonilla, ni su secretaria general y presidenta de grupo, que es la alcaldesa de Valverde. Zoido dejará su acta de diputado, aunque sus compañeros prefieren esperar a conocer la sentencia. Se da por hecho que todos harán lo mismo, aunque la única duda es Dolores López.

La sentencia, hecha pública ayer y de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, rechaza que la ley recurrida prive a las personas que ostentan los cargos declarados incompatibles del derecho de sufragio pasivo, pues no se les impide presentarse a las elecciones al Parlamento autonómico sino únicamente, una vez elegidos, "adquirir la condición de parlamentario".

Cabe recordar que la norma fue aprobada por el Parlamento andaluz en noviembre de 2011 para reformar la Ley Electoral de la comunidad y las otras normas que regulan el estatuto de los ex presidentes de la Junta y el régimen de incompatibilidades de los altos cargos. Contra la ley, el Gobierno central presentó, tras haber recibido el informe del Consejo de Estado favorable para ello, un recurso de inconstitucionalidad.

El Ejecutivo central entendía que la ley andaluza era desproporcionada y arbitraria, en tanto que no justifica el distinto trato que se da a alcaldes en relación con los restantes altos cargos de las distintas administraciones públicas, es decir, considera que limita el derecho de sufragio pasivo que reconoce la Constitución. El recurso fue admitido a trámite en abril, unas horas antes de la constitución del Parlamento andaluz y, con ello, la norma, suspendida. Ahora la sentencia del Constitucional mantiene que la ley recurrida no afecta a la elegibilidad de quienes quieran presentarse a las elecciones sino a la incompatibilidad en que puedan incurrir los candidatos, una vez adquieran la condición de electos.

"En la disposición controvertida -explica el pleno- no está en juego el derecho de sufragio pasivo de los cargos incluidos en la misma. El derecho de sufragio pasivo guarda íntima relación con la inelegibilidad", y prosigue, "pero la incompatibilidad, sustancialmente, no guarda relación con el Derecho Electoral, sino más bien con el Derecho Parlamentario". En la misma línea, recoge que "la incompatibilidad parlamentaria no tiene propiamente reflejo en el proceso electoral, sino más bien en la adquisición plena de la condición parlamentaria -y conservación, en su caso, de la misma- una vez que el candidato haya resultado electo".

Tampoco considera el Constitucional que resulte afectado el derecho a la igualdad y señala que la jurisprudencia del tribunal establece que el principio de igualdad "no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos suficientemente razonables".

La sentencia añade que si lo que se pretende en este caso concreto, como así lo destaca la exposición de motivos de la norma andaluza, es que los parlamentarios desempeñen sus funciones con "transparencia" y "plena dedicación", "la causa de incompatibilidad prevista en el precepto impugnado resulta justificada y proporcionada". Por último, el TC señala que su objetivo es la mejora "del funcionamiento de nuestras instituciones de tal forma que sean más transparentes y cercanas a la ciudadanía, combatiendo el desapego creciente que muestra la ciudadanía".

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