Macrocausa de Isofotón

El Tribunal Supremo cierra definitivamente el caso Isofotón al rechazar la queja de Anticorrupción

Un empleado de la empresa malagueña Isofotón.

Un empleado de la empresa malagueña Isofotón. / sergio camacho

Caso cerrado. El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de un juzgado y de la Audiencia de Sevilla de dar carpetazo a la macrocausa de Isofotón, una investigación en la que hay 39 imputados por las supuestas irregularidades en las ayudas por importe de más de 80 millones que se concedieron a esta empresa malagueña dedicada a la fabricación de placas fotovoltaicas. El Alto Tribunal ha rechazado el recurso de queja que presentó la Fiscalía Anticorrupción contra la decisión de la Audiencia hispalense de rechazar el anuncio de recurso de casación.

En un auto dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, cuya ponencia corresponde a la magistrada Susana Polo y contra el que no cabe recurso alguno, desestima precisamente el recurso de queja de la Fiscalía Anticorrupción contra la providencia de la Audiencia que declaró que no había lugar a la admisión del recurso de casación del Ministerio Público.

Varias defensas habían planteado en septiembre de 2020 una línea de actuación que finalmente ha propiciado el archivo de la macrocausa relacionada con Isofotón. Las defensas consideraban que este caso, en el que hay imputadas 39 personas –entre ellas 12 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía–, se habían vulnerado los plazos procesales de la instrucción, además de estimar que se ha actuado durante cinco años “a espaldas de los investigados”, generando su indefensión.

La Sección Primera estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado, que ejerce el letrado Juan Carlos Alférez, del bufete Constitución 23, y revocó y dejó sin efecto -por lo que al recurrente respecta- dos autos del juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla: el dictado el 24 de julio de 2020 acordando citarlo en calidad de investigado y el auto de 9 de octubre de 2020 que desestimó su recurso de reforma contra la anterior resolución, decretando finalmente el archivo de las actuaciones contra el recurrente.

El Ministerio Público decidió recurrir el sobreseimiento acordado por la instructora, siguiendo los autos de la Audiencia de Sevilla que acordaron el archivo contra varios investigados al estimar que se habían vulnerado los plazos de Instrucción que recoge el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

La Audiencia estimó que únicamente podrán ser recurridos en casación por infracción de ley "los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las audiencias provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".

Jurisprudencia

La cuestión sobre la denegación por parte de una Audiencia de no haber lugar a tener por preparado un recurso de casación ha sido tratada en algunos casos por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, en un auto dictado el 5 de abril de 2021rechazó el recurso de queja que había presentado una parte contra un auto de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife que denegó precisamente tener por preparado el recurso de casación contra un auto de que había rechazado un recurso contra un auto de un juzgado de instrucción que había denegado la práctica de diligencias por la conclusión de la instrucción de la causa y la denegación del sobreseimiento de una pieza separada.

En ese auto, el Supremo señala que actualmente con la redacción del artículo 848 de la ley de Enjuiciamiento Criminal para que un auto sea susceptible de un recurso de casación debe ser: "1.- Porque la ley lo autorice de modo expreso.  2.- O porque concurran los siguientes requisitos: a.- Que en la causa exista una resolución judicial que impute formalmente la comisión de un delito a una persona (auto de procesamiento en el procedimiento sumario ordinario, o auto de incoación de PA en el Procedimiento Abreviado). b.- Que se haya dictado un auto que ponga fin al proceso por falta de jurisdicción o se trate de un auto de sobreseimiento libre. c.- Que el auto definitivo se haya dictado en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional".

En ese caso, la Sala concluía que no existía "ningún precepto procesal que autorice el recurso en estos casos y no se dan los requisitos exigidos por el artículo 848 para que sea susceptible de recurso de casación el Auto recurrido, debido a que el auto que se pretende recurrir en casación acordó: en primer lugar, desestimar la revisión de la competencia del Juzgado de lo Social (se denuncia la existencia de exceso o abuso de jurisdicción en las demandas por despido improcedente presentadas por las querelladas (...), ante los juzgados de lo Social nº 6 y nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, dado que tenían que haberse presentado y tramitado por el Juzgado de lo Mercantil", entre otros motivos.

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