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Caso de los ERE

El Tribunal de Cuentas declara prescrita la responsabilidad de Guerrero en las ayudas a Hamsa por 1,9 millones

  • Condena a Juan Márquez por el menoscabo de otros 1,2 millones en relación con el pago a los ex trabajadores de Nature Pack Minas de Río Tinto

Javier Guerrero, ante el tribunal.

Javier Guerrero, ante el tribunal. / EFE

El Tribunal de Cuentas ha declarado prescrita la responsabilidad contable del ex director general de Trabajo de la Junta Javier Guerrero en relación con las ayudas que por importe de 1,9 millones fueron concedidas en el marco de los ERE entre 2002 y 2004 a la empresa Hijos de Andrés Molina (Hamsa), al estimar que ha vencido el plazo de cinco años de prescripción previsto en el ámbito de responsabilidad contable desde que se inició la fiscalización de las ayudas por parte de la Cámara de Cuentas de Andalucía en el año 2011.

La sentencia que exculpa a Guerrero de la responsabilidad contable por estas ayudas señala que el 11 de diciembre de 2002 el IFA transfirió a la cuenta de la asociación para la promoción de los ex trabajadores de Hamsa 1,2 millones de euros, con la indicación de que se trataba de derechos adquiridos por los ex trabajadores; y con fechas 27 de marzo de 2003  y 29 de enero de 2004 se hicieron sendas transferencias por otros 300.000 y 303.036 euros. En total, la empresa recibió 1,8 millones y la Junta consideró que se había producido un menoscabo de fondos públicos por importe de 1,9 millones, intereses incluidos, del que serían responsables contables directos y solidarios el ex director general de Trabajo y la propia empresa.

El Alto Tribunal recuerda que los hechos fueron investigados en unas actuaciones previas que se basaron en el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, donde se revisaron una serie de expedientes, entre ellos el referido a las ayudas de Hamsa, y en el que se concluyó que se habían producido “graves irregularidades” en la concesión de estas ayudas, entre otras, que no constaba la delegación de competencias al director general para la concesión de las ayudas, que no se ha acreditado en los expedientes las razones de “interés social o económico”, y que se había realizado un “uso inadecuado” de las transferencias de financiación como procedimiento de ejecución presupuestaria, lo que había producido como consecuencia la “ausencia de la preceptiva fiscalización previa, adecuada a la naturaleza del gasto subvencional”.

La defensa de Guerrero alegó que las responsabilidades contables habían prescrito y el Tribunal de Cuentas le ha dado la razón, al haber transcurrido más de cinco años entre el último pago de las ayudas, el 29 de enero de 2004, y el inicio del informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas, que comenzó en 2011.

Nueva condena a Juan Márquez

De otro lado, el departamento Segundo de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha condenado al ex director general de Trabajo Juan Márquez por el menoscabo de fondos públicos causados a la Junta por importe de 1.240.561,16 euros, en relación con las ayudas concedidas a la empresa Nature Pack Minas de Río Tinto para los 58 trabajadores de la empresa y que fueron abonadas en el año 2008.

En esta nueva sentencia, el Tribunal de Cuentas las graves irregularidades detectadas en el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía del año 2011 y concluye que el daño a los fondos públicos de la Junta ha quedado “suficientemente acreditado en el procedimiento”. Para la magistrada Margarita Mariscal de Gante, “se designó siempre como beneficiarios a los trabajadores aunque el pago se hizo a la empresa, se prescindió absolutamente del procedimiento legalmente previsto, no hubo contraprestación en ninguno de los casos ni se devolvió cantidad alguna, y no hubo compromiso por parte de la entidad perceptora para el cumplimiento de una actividad o finalidad concreta”.

Así, explica que la primera de las partidas de este procedimiento corresponde a un préstamo que se concedió “sin que hubiese mediado solicitud alguna” y las actuaciones, prosigue la sentencia, ponen de manifiesto que los pagos “carecen de justificación, ya que se trata de unos pagos que han de considerarse carentes de cobertura legal, al haberse realizado sin cumplir los requisitos ni seguir los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de las subvenciones y ayudas públicas”.

Tampoco existió una convocatoria pública para la concesión de las ayudas, siendo entregados los fondos públicos de forma directa, dice el Alto Tribunal, que concluye que se ha constatado “una absoluta carencia de base para la concesión de las subvenciones excepcionales por ausencia total o por falta de acreditación con la solicitud, y de justificación en la memoria, de las razones de interés público, social, económico, humanitario, etc., que debería concurrir para que estuviera justificada la concesión de esta clase de ayudas públicas.

Graves irregularidades

En las circunstancias indicadas no debieron dictarse resoluciones de conexión de las ayudas, lo que basta para considerar contrarias a Derecho dichas concesiones”, añade la sentencia, que también subraya que las resoluciones de concesión incurrieron en “graves irregularidades” como la omisión de fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Junta.

Por último, señala el tribunal que suponiendo que la finalidad de las ayudas fuese el pago de las nóminas de los trabajadores, no cabe considerar justificada la concesión de ayudas públicas para dicha finalidad “a no ser que concurran circunstancias especiales que pongan de manifiesto que, en el caso concreto, existen razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que justifiquen que dichos pagos se realicen con fondos públicos”.

 

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