Tribuna

Manuel clavero arévalo

Presidente del Consejo Editorial del Grupo Joly

España: ¿nación de naciones?

España: ¿nación de naciones? España: ¿nación de naciones?

España: ¿nación de naciones?

El secretario general del PSOE entiende que España es un Estado plurinacional, es decir España es una nación de naciones dentro de un Estado federal. La soberanía corresponde exclusivamente al Estado.

A España ninguna Constitución la ha definido como "nación de naciones". Veámoslo. En nuestro país existió la Constitución Federal del 17 de julio de 1873, en cuyo artículo primero se decía que "componen la nación española los estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia y Regiones Vascongadas. Los estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas según sus necesidades territoriales". En el Título XIII, denominado De los estados, se le reconocen a estos muy amplias competencias, siempre compatibles con la Constitución Federal. Esta Constitución Federal de 1873 careció prácticamente de vigencia.

La Constitución republicana de 1931 establecía la posibilidad de que el Estado español estuviera integrado por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. Durante la vigencia de dicha Constitución sólo se constituyeron dos regiones autónomas: Cataluña y el País Vasco. Galicia, sometió a referéndum la posibilidad de constituirse en comunidad autónoma. Ello no quiere decir que sólo ésas fueran permitidas ya que, otras trabajaban por constituirse en regiones autónomas, entre ellas Andalucía, cuya comisión elaboradora presidía Blas Infante. Con el alzamiento nacional quedó suprimida la Constitución Republicana de 1931.

La vigente Constitución de 1978, establece en su Artículo 2º que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, pero no enumera cuales sean unas y otras y establece el principio de solidaridad entre ellas.

La Disposición Transitoria Segunda permitió que Cataluña y El País Vasco tuvieran plena autonomía y también Galicia por haber plebiscitado el Estatuto de Autonomía durante la vigencia de la Constitución de 1931. El artículo 151 posibilitó que otras comunidades pudieran tener autonomía plena si se sometían a un riguroso proceso. Sólo Andalucía lo cumplió.

El artículo 148.2 establece que transcurridos cinco años, todas las comunidades autónomas podían acceder a la autonomía plena y todas la obtuvieron.

Examinadas las distintas constituciones españolas, llegamos a la conclusión que en ninguna se define a España como "nación de naciones", lo que quiere decir que introducir en la Constitución esta definición requeriría una reforma de la Constitución y concretamente de su Título Preliminar.

La reforma de la Constitución viene regulada en el Título X, que establece rigurosos requisitos. Los proyectos de reforma constitucional, deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, como determina el artículo 167. Por su parte, el artículo 168 establece que cuando la revisión parcial afecte, como en nuestro caso, al Título Preliminar, se procederá a la aprobación de la reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes, las nuevas Cámaras procederán al estudio del nuevo texto que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales será sometida a referéndum.

Todo ello quiere decir que la reforma de la Constitución es difícil y cuando se define a España como "nación de naciones" habrá que determinar si todas las comunidades son naciones o si solo algunas de ellas, lo que supondría una gran dificultad para la aprobación de la reforma. También habría que precisar si los órganos de las naciones serían distintos de las que no lo fueran.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios