Turismo Cuánto cuesta el alquiler vacacional en los municipios costeros de Cádiz para este verano de 2024

La personalidad de Pedro Sánchez merecería una abultada tesis doctoral. De psiquiatría, por supuesto. Hace falta estar muy pagado de sí mismo para presentarse ante el comité federal del PSOE y propugnar la amnistía por el interés de España, en defensa de la convivencia entre españoles y para poner fin a los hechos acaecidos en Cataluña. Él, que se había hartado de repetir que la amnistía era inconstitucional y que sabe que el prófugo Puigdemont le va a declarar la independencia unilateral en cuanto pueda.

No me voy a detener demasiado en las razones jurídicas que dejan a la amnistía fuera de la Constitución. En ella se señala expresamente que no podrán autorizarse indultos generales. Así, quien no puede lo menos (los indultos generales), tampoco puede lo más (la amnistía). Las Cortes constituyentes rechazaron expresamente incluirla en la Norma Fundamental, desechando las enmiendas que lo pretendían. No ignoro que hay juristas para todo y que no faltará quien argumente lo contrario. Pero me parece tan obvia la intención de los constituyentes que no será fácil inventarse antídotos.

Me importan más las consecuencias políticas. Materializar una amnistía a los políticos independentistas, indican fuentes especializadas, “implicaría reconocer causa política en la comisión de los delitos y, por tanto, delitos políticos y presos políticos”. “Aceptar esta afirmación, señalan, sería tanto como negar el Estado de Derecho en España. Máxime si tenemos en cuenta que parte de ellos han sido condenados por el Tribunal Supremo, aplicando el Código Penal de la democracia”, en el marco de la separación de poderes.

Añádase el tiro de gracia que supone para el Poder Judicial. El art. 117 de la CE establece que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. De tal modo, admitir la amnistía sería derogar de facto el citado art. 117, puesto que éste atribuye a los jueces la facultad exclusiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El indulto no niega el delito; la amnistía, en cambio, supone la imposibilidad de juzgarlos, “borrando así la función propia del Poder Judicial”.

¿Y a don Pedro qué más le da? Si la amnistía es el precio del alquiler de La Moncloa, páguese sin ninguna tribulación. Alquiler con opción a compra, me temo, que ya nos vamos conociendo.

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