12 años y seis meses de prisión al acusado de matar a Manu

El presidente del tribunal elogia la "exquisita aplicación" del jurado del principio 'in dubio pro reo' al calificar el crimen de homicidio · Aplica una atenuante a la acusada de encubrimiento

El acusado del crimen de Manu, llegando a la Audiencia al juicio.
El acusado del crimen de Manu, llegando a la Audiencia al juicio.
R.romero/ Cádiz

25 de marzo 2010 - 05:01

El presidente del Tribunal del Jurado del caso de Manu, la muerte del joven sanluqueño Manuel Jesús Romero Peralta, apuñalado en agosto de 2007 en el pinar de Chipiona, el magistrado Manuel Estrella, ha condenado al autor del crimen Juan Manuel Chavero Díaz por un delito de homicidio a la misma pena que terminó reclamando el fiscal en sus conclusiones definitivas: 12 años y seis meses de prisión. El juez no le aplica ninguna atenuante por la ingesta de alcohol y el consumo de drogas, como reclamó su defensor, ya que, explica en la sentencia, "no considerando el jurado probado que el consumo de estas sustancias alterara las facultades mentales de ninguno de los intervinientes, se nos veda cualquier posibilidad de atenuar la responsabilidad por dicha vía".

En el fallo, el magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial explica que la piedra angular de la vista ha sido considerar si el crimen fue un asesinato o un homicidio, y elogia al jurado por su "exquisita aplicación" del principio in dubio o por reo (ante la duda, a favor del reo) al decantarse por la calificación del crimen como homicidio, opinión que desvela el juez compartir.

El magistrado, al tiempo, condena a Chavero a indemnizar a la familia de la víctima con la suma de 120.000 euros, la misma cantidad que reclamó el abogado de los padres del joven sanluqueño, que han ejercido la acusación particular, y a abonar las cuatro quintas partes de las costas.

El presidente del Tribunal dedica numerosas líneas a describir el proceder de la joven acusada de encubrimiento, la amiga del principal acusado, I.M.R., a la que aplica "una muy cualificada circunstancia atenuante de confesión", por lo que la condena a cuatro meses de prisión, dos menos que los que demandó el Ministerio fiscal. Esta joven deberá hacer frente al pago de una quinta parte de las costas judiciales.

El magistrado, si bien considera probado que tomó del suelo la navaja con la que Chavero dio muerte a Manu, "con el único fin de ocultar una prueba importante y dificultar así la investigación", agrega que "es preciso añadir con rotundidad que I., en las primeras horas del día siguiente, y sin que ninguna investigación se hubiera dirigido ene se momento contra ella, de motu propio y absolutamente arrepentida e incluso asustada pro lo que había sucedido el día anterior, se dirigió a las dependencias judiciales y policiales con objeto de prestar el mejor auxilio posible a la investigación del fatal suceso". Tanto es así que la joven llegó a acompañar a la Guardia Civil al lugar donde arrojó la navaja. Eso, anota el presidente del Tribunal, "merece una clara respuesta en derecho atenuante de su responsabilidad criminal tal y como invocó su defensa (ejercida por el abogado José Álvarez)". Una atenuante que, agrega el juez, "merece la consideración de muy cualificada, dado que su reacción fue cuasi inmediata en el tiempo".

Por último, al tercer acusado, J.B, el presidente del Tribunal le condena también a la misma pena que reclamó el fiscal, 12 días de localización permanente, como autor de una falta de lesiones, tal como determinó el jurado, y al pago de las costas propias de un juicio de faltas.

El abogado de este último había pedido que se impusiera a la acusación particular ejercida por la familia de Manu sus costas ya que reclamaron su condena como autor de un asesinato, calificación que desoyó el jurado. El magistrado, empero, explica que la exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado inútil. No ha sido así para Estrella, que de modo textual recoge que "su actuación (la de la acusación particular) ni ha sido inútil ni superflua, ni puede entenderse así, por el hecho cierto de que sus pretensiones punitivas ninguna relación guardan con el veredicto pues en su calificación provisional, su pretensión indemnizatoria sí ha tenido acogida en esta sentencia".

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