Provincia de Cádiz

El TS ilegaliza la expropiación de una parcela ya urbanizada en Algeciras

  • La sentencia abre la puerta al pago de una indemnización millonaria a los dueños, después de que el Consistorio la vendiera a otra sociedad y ésta haya edificado

Nuevo varapalo judicial a la política urbanística protagonizada por el Ayuntamiento de Algeciras en la etapa de los ex andalucistas Patricio González y José Ortega. El Tribunal Supremo ha declarado ilegal, en una sentencia dictada el pasado 30 de marzo de 2009, la expropiación de una parcela urbana de 11.341 metros cuadrados en la barriada de San García. El fallo abre la puerta al pago de una indemnización millonaria a los propietarios originales del terreno, después de que el Consistorio vendiera parte del suelo a otra empresa y ésta haya construido ya una promoción inmobiliaria.

El terrero fue expropiado de forma forzosa por el Consistorio a la sociedad Inversiones San Sergio, a través de un acuerdo plenario, en abril de 1999. El motivo esgrimido por el Ayuntamiento era el ensanche de la carretera de Getares. La actuación venía recogida en la nueva delimitación de la unidad de ejecución SG-15 de San García, aprobada a través de un decreto de Alcaldía -firmado por Patricio González- el 22 de febrero de ese mismo año. Sin embargo, el nuevo vial de la avenida Carlos Cano sólo ocupó una parte del suelo enajenado, mientras que el resto de la parcela fue vendido por el Ayuntamiento en julio de 2001 a otra sociedad -Costa 89 S.A.-, que se encargó de urbanizar la zona y levantar la actual urbanización Jardines del Golf, que linda con el supermercado Mercadona.

Inversiones San Sergio -formada por la familia Triay, propietaria de los terrenos- interpuso un recurso contencioso-administrativo al entender que el justiprecio que se imponía para la expropiación -alderedor de 216.000 euros- era "irrisorio" y que el procedimiento urbanístico abierto por el Consistorio no era conforme a Ley.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó sentencia el 16 de abril de 2003 y en ella se daba la razón a Inversiones San Sergio. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó el recurso y acordó dejar sin efecto las dos resoluciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento en 1999, alegando que éstas se basaban en un Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), el de 1984, que había sido declarado nulo en el año 1991.

El Consistorio decidió entonces interponer un recurso de casación en diciembre de 2004, estando ya el PSOE en la Alcaldía. Según el Alto Tribunal, queda demostrado que el PGOU de 1984 fue declarado nulo por el propio Supremo siete años después y que esta nulidad "es la que conduce también" a que queden sin efecto los "controvertidos" acuerdos municipales de 1999 pues tanto el decreto del alcalde como el acuerdo plenario "son actos de desarrollo y ejecución de un PGOU inexistente".

El Supremo rechaza el argumento municipal de que el PGOU de julio de 2001 "daría respaldo o cobertura a estas dos actuaciones".

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