Provincia de Cádiz

Una sentencia del TSJA anula los valores catastrales de Chiclana

  • El fallo judicial, que es firme y que sólo se aplicará al recurrente, estima el recurso de un vecino por la falta de motivación de la ponencia de valores asignados y por exceder el valor de mercado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha estimado el recurso del abogado José Luis Ballester, que posee una vivienda en Chiclana, contra los valores catastrales que se aplican en esta ciudad desde enero de 2008. Esta sentencia sólo se aplicará al recurrente y no al resto de la población "pese a que pueda afectar a todos los contribuyentes", según la resolución judicial. No obstante, aún podrían estar en plazo de recurrir todas las edificaciones recientes que están pendientes de la notificación de los valores catastrales, así como futuras construcciones.

Según el fallo judicial, se anulan los valores catastrales por dos motivos. En primer lugar "por falta de motivación" y por otro lado porque exceden el valor de mercado. Así, el TSJA respalda el recurso de Ballester quien ahora procederá a la reclamación de lo abonado en concepto del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) desde hace cuatro años, una suma que ronda los 15.000 euros.

La falta de motivación de la ponencia de valores viene reflejada en el fundamento cuarto de la sentencia del TSJA. En un extracto de la misma se especifica que "la falta de motivación determina una irregularidad sustancial con una clara consecuencia de anulación del valor asignado individualmente, por partir de los módulos máximos no justificados, siendo la única solución posible la aplicación de los establecidos en la ponencia anterior al no haberse acreditado con datos y estudios la alteración de las circunstancias y de la realidad económica de Chiclana, sin perjuicio de las consecuencias derivadas de esta anulación en actos liquidatorios posteriores a la notificación, cuya devolución no puede ser ordenada en esta sentencia al tratarse de la anulación del acto de gestión tributaria del Estado correspondiente a la administración municipal".

La sentencia mantiene también que los valores catastrales en Chiclana "superan el valor de mercado". Así, se puntualiza que el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/04 dispone como límite que "el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas, a cuyo efecto se fijará, mediante orden del Ministerio de Hacienda, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase". En este punto, el recurrente aportó el dictamen pericial del arquitecto Ignacio Grosso, quien expone claramente que los valores catastrales de Chiclana superan el valor de mercado.

Al parecer, esta es la primera sentencia estimatoria en Chiclana, ya que muchas de ellas han sido desestimadas. Además, la sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del TSJA, ya ha estimado con anterioridad los recursos contra las notificaciones de valores catastrales de Jerez.

La sentencia a favor de Ballester, representado por el procurador López de Lemus, le fue notificada el pasado 11 de septiembre, así como al Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el abogado del Estado. El fallo también señala que contra la resolución no cabe recurso alguno.

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