Cádiz

El tribunal ve "clara, constante y verosímil" la declaración de Teófila

  • "Del hecho objetivo físico realizado por el acusado, acompañado de su manifestación de asesina e hija de puta, sólo cabe deducir su intención de agredir a la alcaldesa"

La sentencia que condena a Simone Righi a cuatro años de prisión por intentar agredir a la alcaldesa de Cádiz, Teófila Martínez, considera que la declaración de ésta sobre los hechos fue "clara, constante y verosímil". La resolución también condena a Simone a seis meses de cárcel por un delito de resistencia a ser detenido por la Policía. En total, la Audiencia le impone cuatro años y medio de prisión. El procesado permaneció en prisión preventiva unos tres meses.

El tribunal estima que del "hecho físico realizado por el acusado, acompañado de su manifestación de asesina e hija de puta, sólo cabe deducir su intención de agredir a alcaldesa". Los magistrados anotan que los testimonios de los policías que relataron cómo Simone se resistió a ser detenido "son creíbles". Y agregan que el vídeo presentado por la defensa de Simone "no aportó ningún dato probatorio relevante"; que las imágenes muestran una secuencia posterior a los hechos e incluso al momento de la detención.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Ángel Feliz, condena también a Simone a pagar una multa de 1.080 euros por el delito de atentado. Además, le impone cuatro multas que suman 720 euros por cuatro faltas de lesiones cometidas contra cuatro policías y lo condena a indemnizar a tres de los agentes: a uno con 500 euros, a otro con 48 y a otro más con 84.

El fiscal y la acusación particular consideraban que Simone también atentó contra el concejal Ignacio Romaní, aunque la acusación particular planteó como alternativa la posibilidad de un delito continuado de atentado. Por eso reclamaban para el procesado nueve años de prisión por dos delitos de atentado (cuatro años y medio por cada uno).

La sentencia explica que no cabe apreciar ni una ni otra propuesta. El tribunal opta por considerar que hubo un solo delito de atentado y lo argumenta de la siguiente manera: hubo un único propósito, acometer a la alcaldesa, y una unidad de acto, ya que al interponerse Romaní entre Teófila y Simone, éste lanza un puñetazo de forma inmediata a la alcaldesa, por lo que se trata de una única acción. La intención de Simone, razonan los magistrados, no era agredir a Romaní como concejal sino como obstáculo en su trayectoria hacia la alcaldesa.

Tras esa argumentación, la sentencia no absuelve en el fallo a Simone del atentado contra Romaní que le imputaron el fiscal y la acusación particular.

A Isabel S., el tribunal la condena a cuatro años de prisión por atentar contra la concejal Carmen Obregón, a quien considera probado que golpeó. La sentencia explica que la acusada fue identificada por la edil y el escolta de la alcaldesa y que no hay motivo alguno para dudar de la veracidad de esos testimonios.

La resolución también condena a Isabel S. a pagar una multa de 1.080 euros por el delito de atentado, a pagar otra de 180 por una falta de lesiones y a abonar una multa más, de 90 euros, por una falta de injurias (por insultar a la alcaldesa). Además, a indemnizar con 168 euros a Carmen Obregón por las lesiones.

El tribunal explica en la resolución que el de atentado es un delito de actividad y que el solo acometimiento, cualquiera que sea su resultado, sirve para consumar la infracción penal. Y esto es lo que ocurre en el delito de atentado cometido por el acusado Simone Righi, agrega: no llegó a pegarle a la alcaldesa (no hubo impacto), únicamente acometimiento, pero eso ya es suficiente para consumar el delito.

La sentencia ni menciona el testimonio de la periodista que aseguró que ella estaba al lado de la alcaldesa y de Simone y que éste no intentó agredir a Teófila. Tampoco hace referencia alguna el tribunal a la contradicción en la que incurrió la alcaldesa en el juicio al decirle al fiscal que no vio a la persona que intentó agredirle y asegurar a continuación, al responder a la acusación particular y a la defensa, que vio a Simone abalanzarse sobre ella con ánimo de golpearla. La sentencia no es firme. Cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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