Turismo Cuánto cuesta el alquiler vacacional en los municipios costeros de Cádiz para este verano de 2024

Cádiz

Absueltos dos mandos de Torregorda acusados de abuso de autoridad

  • El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia anterior en la que se refleja que el coronel y un teniente coronel actuaron conforme a la legalidad con un comandante

Ni abuso de autoridad ni extralimitación en el ejercicio del mando. La sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia en primera instancia del Tribunal Militar Central por la que se absuelve al coronel S.F.L.-C., jefe del centro de ensayos de Torregorda, y al teniente coronel J.G.F., jefe de seguridad del recinto militar, por los delitos anteriormente citados hacia el comandante G.M.G.

El Ministerio Fiscal había pedido ocho meses de prisión para cada uno de los mandos por un delito de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante a un inferior y una indemnización de 6.000 euros. La acusación particular la elevaba a dos años en el caso del coronel y a uno en el del teniente coronel y llevaba la cuantía económica a los 12.000 euros.

Como consecuencia del proceso los dos oficiales fueron suspendidos en sus funciones hasta que han sido absueltos definitivamente.

Los hechos se remontan al mes de diciembre de 2005, cuando un capitán del centro solicitó una vivienda de Torregorda de manera temporal mientras que se realizaban unas reformas en la suya de Chiclana para adaptarlas a personas con movilidad reducida debido a la enfermedad que sufre su esposa.

El coronel F. , según aparece en los hechos probados de las dos sentencias a las que ha tenido acceso este periódico, mantuvo una reunión con varios mandos para ver cuál era la vivienda más idónea. Había una desocupada pero tenía escalones en varios lugares y no se adaptaba a las necesidades, por lo que se estima que la casa del comandante M. es la más adecuada.

Hasta ese momento no hay ninguna norma en cuanto a la adjudicación de las viviendas, sino que estas se llevan a cabo en función de las necesidades que van surgiendo. El coronel pidió, no obstante, asesoramiento legal, y en diciembre de 2005 le solicita la cesión de la vivienda aM. y a cambio se le iba a entregar la que estaba desocupada, a la que se le realizarían las reformas, pero la respuesta fue negativa. A partir de ahí se va complicando todo. El coronel ya le ordena verbalmente el cambio y el comandante M. alega esta decisión pero se desestima. El 31 de marzo de 2006 el denunciante abandonó su vivienda, pero no así la familia al considerar éste que no tenían por qué aceptar las órdenes.

En ese momento el coronel solicitó al teniente coronel que fue imputado y ahora también absuelto que tomara una serie de medidas exclusivamente para el comandante y su familia que iban desde que no podían moverse libremente por el centro, la anotación de entradas y salidas entre otras. El teniente coronel además añadió otras como que se llevasen unos estadillos particulares sobre entradas y salidas del comandante, de su familia y los que lo visitaban y que se hiciera un seguimiento del comandante para comprobar si éste entrara o no en su casa. Esta situación dura hasta agosto, momento en el que se revoca la decisión inicial y el comandante pudo volver a su casa, aunque un año después el Ministerio de Defensa inició otro expediente para la extinción de la autorización de uso de este inmueble y se le dio ocho días para que dejara la casa. El comandante tampoco la cumplió.

En medio de todo este asunto, el coronel, que entonces era teniente coronel, con fecha de 8 de abril de 2008 lo cesó como jefe del departamento de calibración y lo cambió de desempeño y una semana después pidió a Madrid el cese en su destino "por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos".

Las sentencias respaldan las actuaciones de los dos mandos. En primer lugar porque no existía ninguna normativa acerca del procedimiento a seguir para conceder o desalojar viviendas y que el coronel se asesoró con personas cualificadas. Además, le ofreció una alternativa al comandante. En este sentido, el fallo del Tribunal estima que en el proceso de desalojo de la vivienda "actuó en todo momento creyendo en la licitud de su acción", aunque reconoce que el procedimiento seguido no fue el más adecuado porque los pasos administrativos no fueron "los más idóneos", como lo muestra que Defensa revocara en un primer momento la decisión del coronel y después abriera otro expediente que sí acaba con el mismo resultado inicial, es decir, que saliera de la vivienda. Pero la sentencia deja muy claro que "no ha sido probado" que el coronel actuara motivado "por un sentimiento espúreo hacia el comandante".

Un asunto que resultaba espinoso era el cese en sus funciones como jefe del departamento de calibración del comandante G.M. y si éste se produjo como un abuso de las facultades por parte del coronel. Sin embargo, la sentencia dice que el cese responde a una serie de informes que aparecen detallados donde se especifican que hay un "incorrecto estado de calibración" de algunos aparatos que pudieran conducir a la retirada de una acreditación esencial para el centro.

Con respecto a las medidas que se toman con el comandante y su familia en los cuatro meses que éste no ocupa la vivienda, se refleja que debían atenerse al plan de seguridad establecido pero no lo hicieron así. Argumentan que se daba una situación anómala, debido a que la vivienda estaba ocupada por la familia civil del militar que no podía estar en ella. Por ello decide aplicar una serie de medidas especiales no contempladas en el señalado Plan de seguridad. En este punto es en el único que se le da un tirón de orejas a los dos mandos porque pudo haber "un cierto ejercicio abusivo". De hecho, el Tribunal dice que podría ser constitutivo de una falta disciplinaria. Sin embargo, ni siquiera esta ha salido adelante.

Salvo las medidas de seguridad, "todas las demás están plenamente justificadas", añadiendo que en ninguna de ellas se observa ese mínimo de gravedad capaz de producir una intensidad de sufrimiento suficiente en esos sentimientos del perjudicado necesario para que exista el trato degradante".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios