La Tribuna Cofrade

Vera–Cruz, Semana Santa y normas

Las imágenes de la cofradía de Veracruz este Lunes Santo en la Semana Santa de Cádiz de 2024

Las imágenes de la cofradía de Veracruz este Lunes Santo en la Semana Santa de Cádiz de 2024 / Lourdes de Vicente

La razón o el corazón; la norma o el libre albedrío; el perjuicio o la justicia. Las cofradías de penitencia asisten estos días a un dilema que ha originado la cofradía de Vera–Cruz y su decisión de procesionar el pasado Lunes Santo sin las imágenes titulares, solo con el cortejo y la reliquia del Lignum Crucis acompañada de banda de música.

Era de esperar que esto que vimos el Lunes Santo y que ahora los neomísticos de patinillo están intentando justificar (pueblo de Dios que camina, dicen los más cursis) quedara en nada, en la anécdota de la Semana Santa de este año como lo fue en Sevilla hace más de una década, en el intento de rizar el rizo que a buen seguro no se repetirá el siguiente año que amenace lluvia el Lunes Santo. Pero no va a ser así. Contra todo pronóstico, el Consejo de Hermandades ha abierto un expediente informativo que pone en juego la ayuda económica (¡ay, los urdeles!) que la cofradía tendría que recibir por esta pasada Semana Santa.

Expediente que la hermandad ha decidido dar a conocer comenzando una campaña encarnizada contra el Consejo y, ya de paso, contra determinados hermanos mayores a los que el seno de la junta de gobierno ha querido señalar directamente, como si tuvieran algo que ver en las decisiones de la permanente (que aquí la dualidad de los hermanos mayores ya se sabe que se da con la Delegación Diocesana y no con la permanente del Consejo).

Mucho se está hablando –algunos demasiado– de ese expediente abierto a la Vera–Cruz y de sus posibles consecuencias; que, por cierto, aún no se saben. ¿Pero por qué se le ha abierto expediente a esta cofradía del Lunes Santo? ¿Bajo qué amparo, artículos o referencias está actuando el Consejo de Hermandades?Parece importante situar una escena que algunos se empeñan en desdibujar atacando a terceros con referencias veladas en comunicados o con exabruptos escritos vía Wasap (el misticismo debe quedar para los Lunes Santo que amenacen lluvia). Y son varias las normas y referencias en las que el Consejo argumenta su actuación.

Así, se señalan en primer lugar los artículos 13 y 18 del reglamento de Régimen Interno del propio Consejo, en vigor desde el 1 de abril de 2019. Estos artículos dicen que corresponde a la permanente “la organización de las estaciones penitenciales de las hermandades y cofradías en la Catedral, con la fijación tanto de los horarios como de las oraciones a realizar dentro de la misma”, y que las salidas procesionales “son, ante todo y sobre todo, un acto de culto externo, manifestación pública de fe de nuestra Iglesia católica, vía de Evangelización que, especialmente en la Semana Santa, acercan al pueblo de Cádiz los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo”.

También se refleja, a modo de recuerdo, el artículo 4 de los estatutos propios de la Vera–Cruz, que dicen que los titulares de la hermandad “son el Santísimo Cristo de la Vera–Cruz y Nuestra Señora de la Soledad” y que añade, además, que las imágenes “no podrán ser modificadas en el futuro, y excepto con ocasiones de los cultos solemnes, de la procesión anual o por causas de fuerza mayor, tampoco podrán ser trasladadas de su ubicación habitual sin el acuerdo favorable por unanimidad de la junta de gobierno, salvo requerimiento del prior del convento”.

Hechas estas apreciaciones normativas, entramos de lleno en la cuestión. Señala el Consejo el artículo 93 de su reglamento interno, que determina el modo en que se reparten los ingresos que genera la Semana Santa (subvención del Ayuntamiento y venta de sillas). Y el artículo establece que habrá un porcentaje para “pasos de Cristo o misterio o Virgen sin palio”, otro para “pasos de Virgen con palio”, un tercer concepto por el “número de penitentes del cortejo”, y un último relativo a la música, que se subdivide a su vez según sea banda de música, banda de cornetas y tambores o agrupación, o capilla musical. Y concreta ese artículo 93 que en el caso de las bandas, de cualquiera de sus modalidades, “se entenderán puntualizadas una por cada paso”. Si el Lunes Santo no hubo pasos, no corresponde porcentaje económico relativo a la música, es lo que a priori considera el Consejo en base a ese artículo 93.

A esto se une otro problema, que se suscita con el convenio que el Ayuntamiento firma con el Consejo, primero, y con cada hermandad de penitencia, después, para la Semana Santa. El convenio con el Consejo establece (en su cláusula novena) que este órgano será el encargado de velar por el cumplimiento de los requisitos del convenio; “comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención”. Y el convenio suscrito por la cofradía de Vera–Cruz refleja en su anexo primero que la subvención concedida por el Ayuntamiento va destinada a las “salidas procesionales de sus titulares”, lo que entiende el Consejo que no se produjo al quedarse en San Francisco los pasos del Cristo y de la Virgen.

A todo ello se une un incumplimiento señalado por el Consejo de otro artículo de su Reglamento Interno, el 24, que expresa que el jefe de día “es el máximo responsable de los asuntos ordinarios que surjan durante los desfiles procesionales de cada día de la Semana Santa, siendo quien deberá velar por el normal desarrollo de los mismos, así como por el cumplimiento estricto de los horarios e itinerarios de las hermandades, de tal manera que ninguna podrá variarlos sin causa grave que lo justifique y previa autorización”.

Esto último –“ninguna podrá variarlos” y “sin previa autorización”– denuncia el Consejo que no ocurrió en la jornada del Lunes Santo, “cuando la cruz de guía de la cofradía trascurría por la calle Valverde y de manera sobrevenida y sin comunicación anterior ni autorización previa del jefe de día, la misma decidió alterar su itinerario programado sin ningún tipo de justificación o causa que lo amparase”. Situación por la que la cofradía se expondría a una sanción que puede oscilar desde 1 euro hasta 600.

Todo esto es lo que se está dirimiendo actualmente en el procedimiento que el Consejo (no hermanos mayores ni ex hermanos mayores a los que está señalando la cofradía) tiene abierto actualmente con la cofradía de Vera–Cruz. Una tormenta en toda regla.

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