Carlos Marx y las Cortes de Cádiz
Historia
El filósofo escribió junto a Engels una recopilación de artículos en su obra titulada ‘La Revolución Española’, sobre la realidad política y económica que se vivía en nuestro país
La Constitución de 1812, la primera de nuestra Historia, supuso, al menos sobre el papel, el paso de una monarquía absoluta a otra constitucional, basándose en dos principios que han permanecido inalterados hasta hoy en nuestra otras seis constituciones restantes. De un lado, el de la soberanía nacional- trocado en “popular” en 1931- y el de la división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), siguiendo las tesis de Locke y Montesquieu.
Aunque las circunstancias de la España de entonces, Guerra de la Independencia así como la resistencia de buena parte de los sectores más poderosos, no permitieron su momentáneo arraigo, de inmediato despertó gran interés, tanto en Europa como en Hispanoamérica. Así, podemos referirnos a Sicilia, Nápoles, Piamonte, Rusia... sin contar con el eco en las nacientes repúblicas ultramarinas, una vez independizadas del Imperio Español. Más allá de sus efectivos contenidos y alcances, vino a representar una especie de constitucionalismo mediterráneo, en cierta medida más original y distinto que los modelos constitucionales de Inglaterra y Francia. Esta particularidad, por la que se trataba incluso de retrotraerse a las antiguas leyes de la monarquía hispánica, no fue óbice para que sirviera de referente a diversos movimientos revolucionarios - liberales y otros de matiz nacionalista, al menos hasta 1830.
Ni que decir tiene que buena parte del conservadurismo de la Europa del momento mostró su disconformidad, cuando no animadversión, hacia el texto gaditano, considerado por algunos de sus tratadistas poco moderado y hasta lleno de “excesos”. Valga como ejemplo significativo la opinión del escritor y político francés Chateaubriand, quien, con cierta autosuficiencia displicente no exenta de sarcasmo, afirmaría que en los países con más de 30 grados de temperatura, las Constituciones “se funden”.
La Revolución Española
Entre todo este cúmulo de opiniones y escritos nos merece especial atención la que prestó Carlos Marx sobre las Cortes de Cádiz y, por extensión, la evolución del liberalismo español, incluyendo el Trienio Liberal y los inicios del reinado de Isabel II. Todo ello lo dejaría plasmado en una obra titulada “La Revolución Española”, una recopilación de artículos, algunos de ellos en colaboración con Engels, sobre la realidad política y económica de nuestro país, aunque, propiamente, dicha realidad no la considerara como un referente en sentido estricto para sus investigaciones. Publicada en Londres en 1854, esta obra aparece estructurada en tres etapas bien definidas, 1808-1814, 1820-1823 y 1840-1843. Eran momentos difíciles en su vida, cuando ya había contemplado la contrarrevolución en París y tenido serias discrepancias con los exiliados alemanes que, impotentes ante el fracaso revolucionario, se acusaban mutuamente del mismo. Sus observaciones, en parte admitidas comúnmente, cobran especial relieve por lo acertado e intuitivo de algunos de sus análisis. Para ello, estudió a fondo la moderna historia de España a fin de captar el origen y desenvolvimiento de los partidos políticos, aún incipientes, que combatían por la revolución, así como sus programas, ideologías y sus propias evoluciones en la historia del pueblo español. También estudió nuestro idioma, llegando a afirmar en 1852 que lo leía con fluidez, aunque con dificultades para pronunciarlo.
Singular curiosidad despertó en Carlos Marx el fenómeno de las Cortes, que calificó de ser la primera “revolución seria” de nuestra Historia a pesar de las continuas revueltas habidas en tiempos pasados y a las que consideraba de escasa relevancia. Con todo, no dejó de ocultar sus simpatías por el movimiento comunero, genuinamente hispánico, contra el Emperador Carlos V en la Castilla del siglo XVI. Igualmente, supo captar el trasfondo del pueblo español contra Murat, lugarteniente de Napoleón, en 1808 al inicio de nuestra Guerra de la Independencia, que interpretó como una novísima reacción revolucionaria devenida en una larga lucha. Menos favorable fue su opinión sobre las Juntas Provinciales, movimientos populares más o menos organizados en nombre del Rey ausente, a las que veía integradas por “gentes que habían sido elegidas a base de la situación ocupada antes por ellos, dejando mucho que desear desde el punto de vista revolucionario”.
“Ideas sin acción y acción sin ideas”
En nuestro proceso revolucionario matiza, con cierta perspicacia, una curiosa y contradictoria ambivalencia, consistente en etapas donde ha habido “ideas sin acción”, acompañadas por otras de “acción sin ideas”. Marx cree que se perdió una gran oportunidad de hacer un auténtico cambio en las Cortes de Cádiz, dándose una doble circunstancia, la de una España en guerra y la de una España haciendo la revolución.
Por ello, la pregunta clave que se plantea y muchos otros también se la han plateado es la de cómo explicar la aparición de esta Constitución en “una España monacal y absolutista, justamente en un momento en que todo el país realizaba la guerra santa contra la revolución”. Es cierto que mientras el pueblo español luchaba a vida o muerte, en un concepto de guerra total, contra el invasor francés, se daba la gran paradoja de las Cortes y, no es menos cierto que dicho pueblo apenas había reparado en lo que un grupo de poco menos de trescientos diputados hacía tras los muros de Cádiz. Abundando más en la cuestión, la Guerra de la Independencia tuvo un claro sentido ideológico, pues “se luchó contra los enemigos de la patria, de la religión y del Rey Fernando al que había secuestrado”. Por si fuera poco, la Constitución de 1812 se parecía demasiado a la francesa... justamente en unos momentos en que Francia era el enemigo de España.
Cuando la Constitución tuvo la oportunidad de implantarse, al margen ya de la guerra, España era un país agotado y sin fuerzas, que recibía con alborozo al anhelado Fernando VII, el monarca “deseado”. La obra de las Cortes, pues, apareció “post festum”, si bien no hemos de olvidar el hecho de que, conforme el territorio español iba liberándose de los franceses, el texto constitucional momentáneamente era bien acogido por el pueblo. ¿Qué pudo pasar, se pregunta Marx, para que, con la simple llegada del Rey todas las ínfulas revolucionarias se apagaran de inmediato?. En este sentido, su dictamen no puede ser más contundente, “Las Cortes fracasaron, no como afirman los escritores franceses e ingleses, porque fueran revolucionarias, sino porque sus jefes eran contrarrevolucionarios y dejaron pasar el momento apropiado”.
Siguiendo su particular análisis, a renglón seguido agregaría que pronto los españoles se dieron cuenta de que las Cortes no disponían de las fuerzas milagrosas que se le atribuían. Consecuentemente, aunque dejándose llevar por ciertos estereotipos al uso, concluiría que “la confianza excesiva con que fueron acogidas se transformó en el desengaño más amargo y en los países meridionales, del desengaño al odio no hay más que un paso...”
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