laboral. rescate de servicios públicos

El Estado pierde en Alicante un contencioso contra la municipalización

  • La Subdelegación ha puesto también un recurso en Cádiz usando casi los mismos argumentos que el de la ciudad de San Juan

Imagen de las trabajadoras de los módulos de playas de Cádz ya remunicipalizadas.

Imagen de las trabajadoras de los módulos de playas de Cádz ya remunicipalizadas. / lourdes de vicente

La Subdelegación del Gobierno de Cádiz interpuso un recurso contencioso administrativo contra la decisión del Ayuntamiento de Cádiz de remunicipalizar diversos servicios públicos. El Estado señala como motivos de su impugnación de la remunicipalización que la subrogación de los empleados de este servicio, un total de 63, vulnera los principios de selección de personal de la administración y que se pone en riesgo la estabilidad presupuestaria que los ayuntamientos deben cumplir.

Sin embargo, éste no ha sido el único recurso que la Administración General del Estado ha puesto contra diversos ayuntamientos que han tomado decisiones parecidas. Uno de ellos tuvo lugar en San Juan, localidad alicantina, donde la Subdelegación del Gobierno ha perdido el recurso, ya que el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 le ha dado la razón al municipio.

El Pleno del Ayuntamiento de San Juan había acordado el 30 de mayo de 2016 la remunicipalización del servicio de limpieza de las dependencias municipales, encomendando su gestión a la empresa municipal Personas y Ciudad SAU (PYCSA).

Básicamente lo que la Subdelegación del Gobierno alegaba en su denuncia es que se vulneraba la disposición adicional 15 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, así como los principios de acceso al empleo público previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El Ayuntamiento de San Juan intentó que ni siquiera se entrara en el fondo del recurso al entender que la Subdelegación de Gobierno lo había presentado fuera de plazo, algo que no fue admitido por el juzgado.

El primero de los argumentos que la Subdelegación echa abajo es el de que no era sostenible desde el punto de vista económico. En este sentido recuerda que "la razón de ser y el objetivo de las limitaciones a la contrataciones que nos ocupan" es la reducción del déficit público. Así, considera probado que con la prestación mediante la gestión directa del servicio de limpieza de edificios municipales "precisamente eso es lo que se consigue". La sentencia afirma que según los informes del Ayuntamiento de San Juan se cuantifica el ahorro para las arcas municipales de casi 100.000 euros.

También se extiende la juez en lo que se refiere a las contrataciones y a las limitaciones que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que también afecta a la de 2017, licita la contratación de nuevo personal a las sociedades mercantiles y a las entidades públicas empresariales. Este argumento de la Subdelegación también lo salva la sentencia ya que entiende que la sociedad municipal que asume el servicio de limpieza de las dependencias municipales no ha procedido a la contratación de nuevos trabajadores para unos servicios que ya se venían prestando, algo que sí incumpliría la disposición de los presupuestos estatales. Sin embargo lo que dice que se ha hecho es la empresa municipal ha asumido la prestación del nuevo servicio es que exige la disposición de los medios tanto materiales como personales para su desarrollo.

Por último, en lo que se refiere a los principios de acceso al empleo público, que también es una de las batallas que se da en Cádiz, la juez hace referencia a la legislación laboral sobre la sucesión de empresas y la obligación de la sociedad pública de subrogar a los trabajadores. Así, dice que la recuperación de la gestión pública del servicio ha supuesto "una auténtica transmisión de empresa y la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores".

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