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Cádiz

Viajar en taxi en Cádiz: obligaciones y derechos de pasajeros y conductores

  • Desde el pago del servicio a la vestimenta del conductor, la elección del vehículo o el comportamiento en el coche

  • La opinión de los taxistas

Varios vehículos en la parada de San Juan de Dios.

Varios vehículos en la parada de San Juan de Dios. / Jesús Marín

La nueva ordenanza municipal sobre el servicio del taxi en la ciudad de Cádiz pone sobre papel las obligaciones y derechos que tienen tanto los usuarios como los propietario y conductores de estos vehículos.

Desde la forma de pago, el lugar dónde poder coger un taxi hasta la vestimenta del conductor y la conducta que debe de tener el viajero, el documento municipal se convierte en un peculiar libro de estilo para el sector, de obligado conocimiento no solo para quienes viven de este servicios sino por parte de quienes lo utilizan.

Estas son algunas de las claves para el uso del taxi en la ciudad de Cádiz:

  • ¿Dónde cogerlo? : El servicio del taxi se puede contratar a requerimiento de los usuarios en las paradas ya existentes y en la vía pública. En este caso, los vehículos en circulación no podrán tomar personas viajeras a distancia inferior a 150 metros respecto a las paradas. Se podrá informar al usuario del lugar al que debe dirigirse para acceder al servicio. El usuario tendrá derecho a elegir el vehículo que quiera contratar salvo que, la organización adecuada de la fluidez en la rotación de los vehículos en paradas de tráfico elevado requiera la incorporación de los taxis a la circulación por orden de llegada. Hay que respectar el orden de llegada de los pasajeros, salvo casos de urgencia con personas enfermas.
  • El pago del servicio: El taxímetro se pondrá en funcionamiento en todos los casos (ya en la subida en la misma parada como en los casos que se pida vía telefónica), cuando el pasajero acceda al vehículo. El taxímetro estará situado sobre el salpicadero, y completamente visible desde la posición central en el asiento trasero. Igualmente, se dispondrá en el exterior, colocado sobre el habitáculo en su parte derecha, para información de la tarifa aplicada. El medio de pago será de la elección de la persona usuaria, bien sea a través de lector de tarjeta, a través de aplicación de teléfono móvil o en efectivo. Así, los vehículos tienen la obligación de contar con equipos para el pago con tarjeta electrónica. Si no funcionará, se interrumpirá el funcionamiento del taxímetro si es necesario acercarse a un cajero. Los taxistas estarán obligados a facilitar el cambio de moneda hasta 20 euros, cantidad que podrá ser actualizada con ocasión de la modificación anual de las tarifas. Si el conductor no tiene cambio, deberá parar el taxímetro para obtenerlo en el exterior. Igualmente están obligadas para la expedición del recibo correspondiente al servicio.
  • El itinerario: El taxista deberá prestar el servicio de acuerdo con el itinerario elegido por el usuario y, en su defecto, el que siendo practicable suponga una menor distancia entre origen y destino o menor tiempo de recorrido. En caso de incidencias en la circulación, se informará al cliente de rutas alternativas para obtener su conformidad.
  • Salida del vehículo: Cuando el usuario abandone transitoriamente el vehículo y haya que esperar su retorno, el conductor podrá recabar a título de garantía el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana. Agotado este plazo podrá considerarse su desvinculación del servicio. Si se espera en estacionamientos de duración limitada, se podrá reclamar éstas.
  • Comportamiento en el interior del taxi: Está prohibido fumar, tanto para el conductor como para el usuario. Los conductores deberán prestar el servicio debidamente aseadas y con corrección en vestimenta y calzado. En ningún caso se permitirá el uso de chanclas, sandalías sin sujección posterior.  Deberán vestir con pantalón largo de color oscuro, camisa de color claro preferiblemente blanca y jersey de tonos oscuros. Si el tiempo lo aconseja, se podrá sustituir la camisa por un polo de manga corto en los mismos tonos. Se prohíbe el uso de pantalón corto y camiseta. No se podrá discriminar al usuario en cualquier motivo.
  • Publicidad: En la publicidad exterior se prohíbe insertar mensajes sexista o de otro orden que atente contra la dignidad de la persona o vulnera los valores o derechos reconocidos por la Constitución, así como aquellos relacionados con la prostitución. Tampoco podrán publicitar productos o servicios perjudiciales para la salud física o mental como el tabaco, el alcohol, los estupefacientes o el juego de azar.
  • Servicios complementarios: Se deberá permitir que los pasajeros lleven en el vehículo maletas, sillas de personas con movilidad reducida, sillas infantiles, carritos de bebés o de la compra, vehículos de movilidad personal plegados, bicicletas plegables siempre que quepan en el maletero del vehículo, baca o portamaletas. El maletero deberá permanecer libre para esta función. Se podrá requerir el uso del aire acondicionado y radio, pudiendo abandonar el coche, sin coste, si no funcionan y no ha sido advertido de ello. El usuario deberá de tener un comportamiento correcto durante el servicio, absteniéndose de realizar actos que interfieran en la conducción del vehículo. También deben abstenerse de mantener actitudes que puedan resultar molestas u ofensivas para el conductor. 
  • Servicio denegado: El conductor podrá negarse a prestar el servicio si existen fundadas sospechas de demanda del servicio para fines ilícitos, cuando el usuario esté en estado manifiesta de embriaguez o intoxicación por estupefacientes, cuando la naturaleza de los equipajes, indumentarias o animales que lleven consigo los usuarios puedan suponer riesgo  en el interior del vehículo.

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