Cádiz

Sentencia pionera contra un banco por la cláusula suelo y los gastos del préstamo

  • La justicia da la razón a dos clientes que reclamaban a la entidad 7.803 euros por ambos conceptos

Manuel Salomón, a la izquierda de la imagen, junto a Álvaro Trujillano, ayer tarde en su despacho.

Manuel Salomón, a la izquierda de la imagen, junto a Álvaro Trujillano, ayer tarde en su despacho. / joaquín hernández kiki

El juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz ha fallado a favor de dos ciudadanos que habían interpuesto una demanda contra una entidad bancaria por la aplicación de una cláusula suelo en su hipoteca. Además, y esto es lo más novedoso, el juez ha decidido que el banco tendrá que devolver no sólo lo cobrado de más esta cláusula financiera sino también por los gastos en notaría, gestoría y registro.

Los abogados Manuel Salomón, que actualmente ostenta la Presidencia de la Federación 5 de Abril, y Álvaro Trujillano, han sido los encargados de llevar el caso, que aún no tiene sentencia firme porque el banco tiene 30 días para recurrir a la Audiencia Provincial.

La escritura del préstamo hipotecario se firmó el 3 de noviembre de 2009, con una cláusula suelo-techo del 2,95% y del 12,50%, contenidas dentro de la cláusula financiera tercera. La demanda reclamaba la anulación de esta, además de la relativa a la imposición de los gastos de formalización y tramitación del mismo, "impuestas de manera unilateral y sin posibilidades de negociación por parte de nuestros demandantes", dice la demanda.

Los clientes de la entidad bancaria le reclamaban 7.803,06 euros, de los que 6.650 euros corresponden al reintegro de las cantidades con carácter retroactivo por aplicación de la cláusula suelo y 1.135 corresponden a las cantidades con carácter retroactivo por la apertura y gastos de la formalización del préstamo.

El 10 de noviembre de 2016 las partes formalizaron un acuerdo para la revisión de las condiciones financieras del préstamo, pactando un interés fijo del 1,75% hasta la finalización del préstamo.

El juez ha tenido en cuenta la cláusula quinta de las condiciones financieras-gastos, que estipula que "serán de cuenta del prestatario cuantos gastos se derivaran del otorgamiento de esta escritura...". Por esto los demandantes reclaman la restitución de los gastos de gestoría (348 euros, notario (610 euros) e inscripción en el registro de la propiedad (195 euros).

Por todo esto el juez condena a la entidad financiera a restituir a los clientes las cantidades cobradas indebidamente desde la fecha de la primera cuota hasta la última abonada, y durante la tramitación del procedimiento con los intereses legales desde la fecha de cada cobro y a amortizar en el préstamo la cantidad que se determine y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo en lo sucesivo.

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