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Provincia de Cádiz

El Supremo avala la revocación de las multas de la Junta a Las Beatillas

  • El alto tribunal desestima el recurso presentado por el Gobierno andaluz contra la sentencia que en septiembre de 2007 declaró caducado el expediente administrativo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en septiembre de 2007 revocó las multas impuestas por el Gobierno andaluz a la promotora, a la constructora y al director técnico del proyecto Las Beatillas, el complejo hostelero ubicado en El Puerto de Santa María.

En abril de 2003, el Consejo de Gobierno de la Junta impuso a las entidades Las Beatillas y Jale Construcciones y a David López Estera tres multas de 722.604,83 euros por realizar obras sin licencia en la finca Las Beatillas, en la sierra de San Cristóbal.

Los sancionados presentaron recursos de reposición contra ese acuerdo ante la propia Junta. Pero unos meses después, en noviembre de 2003, el Gobierno andaluz ratifico su decisión.

Hubo entonces un recurso ante la Sala de lo Contencioso del TSJA, con sede en Sevilla, que el 14 de septiembre de 2007 dictó sentencia, dio la razón a los sancionados y echó abajo el acuerdo de la Junta. El TSJA consideró que el expediente administrativo que culminó con las sanciones había caducado, por lo que quedaba sin efecto y, por tanto, las multas eran anuladas.

La Junta de Andalucía acudió al Tribunal Supremo. Presentó un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que acaba de dictar una sentencia que ratifica la anterior del TSJA.

El Supremo estima, como hizo el TSJA, que el expediente administrativo sancionador caducó al haberse superado en su tramitación el plazo de doce meses que prevé para los procedimientos de esta clase la Ley Autonómica 9/2001 de 12 de julio. Esa ley establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. La Junta de Andalucía argumentó que determinadas actuaciones en el expediente administrativo supusieron la suspensión del procedimiento y, en consecuencia, la paralización del plazo de caducidad.

Pero el TSJA, y ahora el Supremo, entienden que no hubo tal suspensión del procedimiento ni siquiera cuando los hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal por si constituían infracción criminal.

La sentencia del Supremo, como antes la del TSJA, explica que no fue el Consejo de Gobierno (órgano que decidía sobre las sanciones) sino el delegado provincial de Obras Públicas quien envió el asunto a la Fiscalía. La Junta, agrega, debía entonces haber acordado la suspensión del expediente administrativo para que no hubiese duplicidad de procedimientos, pero en este caso, la notificación a la Fiscalía ni siquiera dio lugar a la apertura de procedimiento judicial alguno.

De modo que, según consideran el TSJA y el Supremo, no hubo suspensión, los meses continuaron contando y cuando el Consejo de Gobierno dictó la resolución del 8 de abril de 2003, en la que acordó las multas, ya el procedimiento sancionador había caducado por haber transcurrido más de doce meses desde su inicio. La realidad de lo sucedido, afirma el Supremo, es que la comunicación a la Fiscalía no paralizó el procedimiento.

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