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Cádiz

Condenada a pagar 100 euros por insultar a Teófila Martínez

  • La juez estima que la libertad de expresión es un cauce del sistema democrático que "no ampara el derecho a la descalificación"

Una vecina de Cádiz, Rosario González, ha sido condenada a una pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 4,99 euros (100 en total) por llamar "hija de puta" a la alcaldesa Teófila Martínez en un pleno. Entiende la magistrada del Juzgado de Instrucción número 3 de Cádiz que esta mujer es "penal y civilmente responsable de una falta de consideración y respeto a la autoridad".

Este caso dio comienzo a partir de una denuncia formulada por dos policías locales que estaban presentes en el pleno del Ayuntamiento del pasado 24 marzo y que acusaron a Rosario González de faltar al orden público. A partir de esta demanda se incoó un juicio que dio lugar a esta sentencia condenatoria.

En ella se contemplan como hechos probados que el 24 de marzo, sobre las 10:30 de la mañana -hora a la que finalizó el pleno extraordinario del Ayuntamiento-, un grupo de personas entre las que se encontraba Rosario comenzaron a increpar a la alcaldesa haciendo comentarios alusivos a que ella no entendía los problemas de Cádiz porque no era de aquí y reivindicándole derechos como vivienda y trabajo con especial referencia a una amiga suya -Milagros Arzúa- que iba a ser desalojada de una vivienda social que había ocupado.

Recoge la sentencia que, a fin de evitar mayores perjuicios, ese día se estableció un cordón de seguridad para proteger a las autoridades a su salida del salón de plenos. Fue entonces cuando los agentes que custodiaban a la corporación municipal observaron como Rosario González se dirigía a la primera edil "y de viva voz, mirándole a la cara, le dijo hija de puta". Llegado el día del juicio, la acusada reconoció que perdió los nervios y que insultó a Teófila Martínez molesta por la situación de su amiga.

Así pues, la magistrada ha considerado acreditado que las expresiones proferidas por Rosario eran "objetivamente ofensivas" y "menospreciaban a la autoridad" que se encontraba realizando sus funciones legítimas como regidora local "con ánimo de injuriar".

Asimismo, la juez añade que "para mantener la paz y el orden público dentro de toda sociedad organizada es indispensable proteger a las autoridades". Y matiza que "aunque la libertad de expresión constituye un cauce del sistema democrático, la misma no ampara el derecho al insulto o a la descalificación".

Por lo tanto, "la conducta de la denunciada menoscaba el honor, la dignidad y la imagen de la alcaldesa, la cual, pese a no ser de Cádiz, lleva más de una década al frente del Consistorio, siendo elegida de forma reiterada democráticamente, por lo que no se merece el insulto". Por otra parte, la magistrada no entiende que se increpe a Martínez aduciendo a "que no entiende los problemas de la gente de Cádiz, como si Cádiz fuera un inframundo donde no se respetan las decisiones judiciales de desalojo o rigiera la ley de la selva por encima del respeto".

Por último, la sentencia concluye que "no procede la victimización secundaria de la alcaldesa, haciéndola venir a un juicio para recordar un episodio de agresión verbal amparado en una pseudoexpresión democrática", ya que "si bien es cierto que los políticos están sometidos a la sana crítica -y la alcaldesa no es una excepción- en ningún modo se justifica la descalificación, el insulto y la ofensa personal". La juez remata sus argumentos aludiendo "al comportamiento intachable" de Teófila, "que se limita a seguir adelante a pesar de haber sido vilipendiada públicamente", además de resaltar "su popularidad y carisma" así como "su comportamiento campechano con la ciudadanía".

La sentencia, que no es firme, ha sido recurrida por la defensa de González.

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