Cádiz

El TSJA da la razón al Ayuntamiento en su polémica con los nudistas

  • El tribunal rechaza el recurso de la Federación Española de Naturismo contra las ordenanzas municipales de playas

Cuatro años y medio después y en pleno mes de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha venido a dar la razón al Ayuntamiento en la polémica que se originó en el verano de 2009 con el nudismo en las playas de la ciudad. En aquel momento, la intención de los naturistas de disfrutar de la playa desnudos chocó de lleno con la ordenanza municipal sobre uso y disfrute de las playas que aprobó el Pleno en julio, a lo que se sumó las críticas y denuncias a la actuación policial contra esta práctica.

El asunto fue a tanto que llegó a la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo de Sevilla del TSJA de manos de la Federación Española de Naturismo, que pedía la anulación de varios artículos de esta ordenanza municipal para que el nudismo se pudiera realizar en todas las playas de la ciudad, basándose para ello en varios motivos. El primero es que la ordenanza infringía los artículos 14, 16 y 25 de la Constitución; el segundo que el Ayuntamiento no tenía "habilitación legal" para imponer el nudismo; y el tercero que el Ayuntamiento invadía competencias estatales.

En su sentencia, fechada el 19 de diciembre de 2013 pero conocida esta semana por el Ayuntamiento gaditano, el TSJA rechaza todos esos argumentos expuestos por la entidad naturista y falla a favor del Ayuntamiento, manteniendo así la validez de la ordenanza sobre playas.

Pero en el desarrollo de la citada sentencia, reconoce el Tribunal que se trata de un caso bastante complejo, con un perfil o trasfondo "indubitadamente moral o filosófico". "Estar en la playa desnudo, puede o no ser un planteamiento ideológico, filosófico o moral. Lo que es indiscutible es que no suele ser lo habitual y que dicha actividad puede generar molestias a las personas que usan la playa", argumenta el TSJA en los amplios Fundamentos de Derecho en el que van desmontando, uno a uno, los argumentos expuestos en la demanda de los nudistas.

"¿Puede el Ayuntamiento demandado regular o delimitar el ejercicio del nudismo en las playas de su término municipal?", se pregunta el tribunal, que dice a continuación que la respuesta es afirmativa. Y curiosamente, indica que con la ordenanza municipal "se trata de regular aspectos de la convivencia, de interés local, en determinadas playas del municipio". En este sentido, establece la sentencia que igual que se delimita la práctica del fútbol o los juegos de cometa se puede hacer con el nudismo en bien del "interés local". Incluso llega más allá el tribunal: "¿Y cuándo se trate de otros espacios públicos? ¿Se podría prohibir pasear a una persona individualmente o en grupo por la Puerta del Sol de Madrid por la creencia de que esto es bueno como medio educativo para sus hijos y para ellos mismos? ¿Puede acampar un grupo explorador de 'boys scouts' en la playa de Cádiz porque entiende conforme a su filosofía o creencias que es beneficioso para la mente y para el cuerpo de los jóvenes?"

En la demanda, los naturistas defendieron que el nudismo propicia el "crecimiento personal y social" de las personas frente a otras formas de proceder que relacionaron con males como la bulimia, la anorexia o la "necesidad de operarse". Pero frente a esto, el TSJA defiende que "estar desnudo puede alterar la convivencia". "Si el que se baña desnudo o toma el sol o es usuario de la playa porque cree que su filosofía o ideología es buena para la salud física y mental de su persona, de su familia, de sus amigos y quiere ponerse desnudo frente a otras personas que no lo están, que tienen la libertad también secular de ir vestidos con el bañador de playa, la llana consecuencia es que para que se cumplan mejor los fines que postula estén en una zona habilitada al efecto", dice el Tribunal, apoyando por tanto el artículo de la ordenanza municipal que prohíbe la práctica del nudismo "en las playas que tengan la consideración de urbanas", permitiéndolo "en las playas clasificadas como naturales sin protección especial, siempre y cuando exista una zona habilitada para ello".

Por tanto, concluye el TSJA que el Ayuntamiento "tiene competencia" para prohibir el nudismo en los términos de esa ordenanza porque "repercute en la convivencia local", de ahí el fallo final (que la federación puede recurrir mediante casación ante el mismo tribunal)

Así las cosas, las ordenanzas sobre el uso de las playas se mantendrán como hasta ahora; y los nudistas seguirán sin poder promocionar su filosofía o ideología por las playas gaditanas (salvo en el espacio dispuesto para ello en Cortadura). Aunque, también es cierto, esta polémica ha dejado de existir en los últimos veranos.

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