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Cádiz

Estrella señala los 'puntos negros' de la Ley de Seguridad Vial

  • El presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz resalta la necesidad de mejorar y concretar normas, como la establecida para la conducción bajo la influencia de drogas

Un dato. En España, a lo largo de 2011, se produjeron 7.000 detenciones preventivas por delitos contra la Seguridad Vial. Una cifra "preocupante" para el presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, Manuel Estrella, que ayer intervino en el XII Congreso Nacional de la Abogacía, organizado por la Asociación Española de Abogados especializados en Responsabilidad Civil y seguros, y que será clausurado en la tarde de hoy, en el Palacio de Congresos de Cádiz. El magistrado centró su discurso en el procedimiento penal en materia de Seguridad Vial, y recordó las modificaciones realizadas en los últimos años en la legislación de Seguridad Vial. Modificaciones que, según dijo, vienen a "incrementar cada vez más las penas". "Quizás sea más barato eso que arreglar los puntos negros de las carreteras", apostilló.

Dentro de este maremágnum legislativo, "hay muchas cosas que no funcionan bien. En Derecho Penal no todo vale", manifestó el ponente, que dedicó buena parte de su disertación a señalar alguna de ellas. No sin antes mencionar la tripleta introducida en la Ley Orgánica 5/2010 (que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010) para penar los delitos: prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad, cuando la anterior normativa establecía prisión o multa más trabajos en beneficio de la comunidad. "Sobre este último punto, el de los trabajos, hay una novedad extraordinaria. Antes de ayer, el Consejo General del Poder Judicial firmó con el Ministerio de Justicia un acuerdo conforme al cual los condenados a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad podrán formar parte de la rueda de reconocimiento en las comisarías de policía". Este anuncio arrancó carcajadas. "Yo leí el documento varias veces porque pensé que mi hermano (el abogado Fernando Estrella, sentado junto a él y su presentador en el acto) me lo había mandado de cachondeo", bromeó el juez.

También criticó el artículo 385 ter de la LO 5/2010 que señala que en los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el juez o tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho. "Esto da lugar a auténticas barbaridades", aseguró.

Sobre la medida que establece que los jueces pueden decomisar los vehículos de quienes cometan delitos graves contra la seguridad vial, tales como conducir por encima de la velocidad máxima permitida, conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, circular sin el carné de conducir en regla, etc., concluyó que el principio de proporcionalidad "debe salir a relucir inmediatamente", haciendo referencia a los artículo 127 y 128 del Código Penal.

Y se detuvo el juez en la medida que establece la obligatoriedad de los conductores a someterse a pruebas de detección de drogas mediante test indiciarios de saliva. "La primera pregunta que debemos hacernos es qué es una droga, porque en la normativa se hace alusión a estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. ¿Otras sustancias análogas? ¡Cuidado! Que esto es Derecho Penal. ¿Podemos incluir los medicamentos como otras sustancias análogas? Yo voto que no. Que conducir bajo los efectos de antiestamínicos, relajantes musculares o antidepresivos, por ejemplo, no puede ser de ninguna manera considerado delito". Y abogó por ceñirse al listado de sustancias prohibidas establecido en el Convenio de Viena de 1973.

Asimismo, criticó el método establecido para realizar el test de saliva (con dos tomas de la misma), y también resaltó como "problema grave" la ausencia de una "nota de corte" para establecer el consumo de drogas en conductores. "¿Dónde está el límite?". Es por ello que defendió la creación de una comisión de expertos que fije dicho límite. Igualmente, el presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz apuntó la necesidad de determinar a partir de qué momento se puede considerar que una persona conduce bajo los efectos de las drogas, pues recordó que los derivados del cannabis, por ejemplo, no se eliminan del cuerpo hasta transcurridos 30 días. "El método de detección de drogas no tiene en cuenta esto. Este asunto es mucho más complejo que el del alcohol", afirmó.

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