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Sociedad

Pedraz rectifica y deja sin efecto el bloqueo de Telegram en España

Pedraz ordena a operadoras telecomunicaciones y de acceso a Internet suspensión temporal de Telegram en España

Pedraz ordena a operadoras telecomunicaciones y de acceso a Internet suspensión temporal de Telegram en España / m.g.

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz rectifica. El magistrado ha dictado un auto en el que deja sin efecto la orden de bloqueo cautelar de la plataforma de mensajería Telegram porque entiende que sería una "medida excesiva y no proporcional", según ha informado la Audiencia Nacional.

En el auto, el magistrado explica que se ha constatado un hecho notorio que el instructor no puede ignorar y que es la posible afectación de múltiples usuarios ante una eventual suspensión y con ello debe plantearse si la medida resulta o no proporcional. El juez añade que por este motivo se solicitó un informe a la Comisaría General de Información sobre la naturaleza de Telegram, así como la incidencia de la medida cautelar de suspensión sobre los usuarios de esta plataforma.

Según Pedraz, sin perjuicio de que es sabido que dicha plataforma es utilizada también para actividades delictivas, “son más que múltiples usuarios de todo tipo (particulares, empresas, funcionarios, trabajadores en general…) que han optado por utilizar Telegram, al brindarles unos “beneficios” que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una “amparada privacidad”.

También explica que supone que acepten que no se lleven a cabo las garantías necesarias para la protección de derechos de terceros con el intercambio de datos personales entre los usuarios de la aplicación. "En definitiva, cesión de derechos fundamentales a cambio de una supuesta privacidad”.  

Por todo ello, el auto concluye que si se acordara la suspensión supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que utilizan esta aplicación de mensajería.

Además, el juez se basa en el informe policial aportado para indicar también el impacto económico que tendría la suspensión cautelar para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas.

En definitiva, el juez concluye que no se trata de libertad de expresión o información,  “sino si la medida es o no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y después de dicta el auto, es que la medida sería excesiva y no proporcional”.

Una clara rectificación

El pasado viernes el magistrado había acordado acordado dirigir un mandamiento a las operadoras de telecomunicaciones y de acceso a Internet con autorización para operar en España para que en el plazo de tres horas desde la recepción de la comunicación judicial procedieran a la suspensión de los recursos asociados a Telegram. En un auto, el magistrado acordó esta medida cautelar en el marco de un procedimiento por un delito de vulneración continuada de derechos de propiedad intelectual contra los titulares de diversos canales creados en la red social Telegram.

El titular del Juzgado Central Cinco consideraba esta medida como necesaria, idónea y proporcional para la que no existe alternativa que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados, toda vez que las autoridades de las islas Vírgenes no han colaborado con la comisión rogatoria enviada con el fin de que Telegram informase de determinados datos técnicos que permitirían identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual .

La resolución, que ahora ha quedado en suspenso, explicaba que para el buen fin de la instrucción resultaba necesaria la práctica las diligencias contenidas en la comisión rogatoria remitida a Islas Vírgenes sin que hasta el momento se tenga noticia del cumplimiento del citado instrumento de cooperación, por lo que  quedarían pendientes numerosas diligencias de investigación dependiendo de la información que facilitará la ejecución de la citada Comisión Rogatoria Internacional.

El incumplimiento reiterado de la petición dirigida a Islas Vírgenes de 28 el julio del 2023, señala, impide la continuación de la instrucción de la causa. En dicha comisión se solicitó que “Telegram” informase sobre determinados datos técnicos que permitirían identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual de las entidades personadas como acusación particular.

Esa falta de colaboración de las autoridades de islas Vírgenes, decía el juez, a las que sólo se les pide una actividad de comunicación a los responsables de la red social Telegram provoca que deban adoptarse las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares. “Esta reiterada comisión del delito contra los derechos de la propiedad intelectual justifica la adopción de las medidas cautelares interesadas al concurrir los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

No existía según el juez otra medida que pueda detener la reiteración de los hechos delictivos 

A su juicio, las medidas cautelares solicitadas se erigen como las únicas posibles ante la falta de colaboración de las autoridades de Islas Vírgenes. “No existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados”, subraya.

Añade que la medida acordada es idónea porque su ejecución pondría fin a la infracción de los derechos de la propiedad intelectual denunciada a impedir el acceso a través de la red TELEGRAM a los contenidos de los derechos citados. Es “proporcional ante la gravedad de la conducta denunciada y en este análisis relacionarse con la necesidad de la medida”, insiste.

En su resolución, Pedraz también explica que la medida tiene apoyo legal contemplado en el artículo 13.2 de la LECRIM que señala: “En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.”

Por todo ello, considera que la medida cautelar interesada está justificada por que es necesaria para poner fin a la infracción denunciada, es proporcional e idónea para el fin perseguido por la medida ya que no cabe acudir a otro tipo de actuación con la misma finalidad y está contemplada expresamente por la Ley.

En su auto, el magistrado acuerda también la prórroga de la investigación por seis meses, hasta el 29 de septiembre.

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